¿El usufructo se puede donar o vender?

Estoy un tanto confusa. Pensaba que si, he leído por aquí que no y luego he vuelto a leer que si. Mi hermano y yo somos propietarios al 50% de una casa heredada de mi padre. Mi madre tiene el usufructo y quería cedérmelo o vendérmelo. ¿Lo puede hacer?

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El usufructo no se puede donar o vender a terceras personas prescindiendo del propietario, pero en vuestro caso tu hermano y tu sois los propietarios. Hay varias opciones:

- Tu madre renuncia al usufructo y tu hermano y tu pasáis a tener la propiedad y el uso.

- Lo mismo, pero le compráis el usufructo, es decir, llegáis a un acuerdo de compensación económica a cambio de que os ceda el uso que ahora tiene.

- Si quieres el uso solo para ti, pero no para tu hermano, tu madre te puede alquilar la casa y quedarse con la renta, porque está en su derecho de alquilarla si quiere. Pero cuando tu madre fallezca y se extinga el usufructo, tu hermano entrará en posesión de su mitad sin que puedas alegar ese contrato de alquiler.

Tenemos problemas con mi hermano, mi madre quiere cedérmelo solo a mi.

Pues que te haga un contrato de alquiler. Si renuncia al usufructo, el tendría su 50%. Y no puede cedértelo solo a ti prescindiendo de él, pero si puede alquilarte la casa.

De todas maneras cuando falte tu madre, estarás en las mismas.

Por eso quería cedérmelo para que cuando ella falte sea yo la que decida si el puede ir o no.Tenemos unos conocidos que nos han comentado que en notaria les dijeron que si era una opción viable.

Pues no. La han informado mal. Haga lo que haga su madre, cuando ella falte el usufructo desparece y ustedes pasan a ser propietarios al 50% cada uno de la plena propiedad que incluye el uso y disfrute. Mientras ella viva, pueden impedirle la entrada, cuando ella muera, no.

Hay abundante jurisprudencia que ha determinado que los dos pueden usar la casa y ninguno de ustedes puede prohibir la entrada al otro.

Únicamente si le hubiera hecho un contrato de arrendamiento usted podría intentar impedirle la entrada, pero a él no le seria difícil dar por terminado el contrato. Además usted debería pagar alquiler y al morir su madre, lógicamente, la mitad del alquiler debería dárselo a su hermano. SI no lo hiciera así, él podría argumentar simulación de contrato.

Por otra parte ninguno de los dos está obligado a permanecer en copropiedad, por lo que cualquiera de ustedes puede exigir la división. Tratándose de una cosa indivisible, la ley dispone que hay que venderla en pública subasta y repartir el dinero. Ustedes pueden acudir a la subasta y tienen derecho de adquisición preferente.

Pero eso vale tanto para él como para usted; cualquiera de los dos puede instar la división.

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