Devolver dinero prestado para comprar piso

En Agosto hará 5 años que nos compramos un piso de segunda mano.

En aquel entonces los bancos eran muy estrictos a la hora de dejar dinero, y sólo nos dieron el 80% del precio de compraventa del piso. Como no teníamos el resto del dinero, una persona muy allegada nos prestó 25000 € que nos faltaban. Nosotros, quedamos en devolverle 10000 € a los 5 años, y el resto a los 7 años ( pidiendo un crédito).

Para que esta persona se quedara tranquila, le hicimos dos cheques nominativos con el valor indicado.

Pues bien, hoy en día, y después de haber ahorrado mucho y no hacer ningún gasto extra, hemos conseguido ahorrar los primeros 10000 € y tenemos intención de devolvérselos. Lo que no tenemos claro es si esto va a traernos algún problema con hacienda, ya que una transferencia de 10000 no es poca cosa. Nosotros sólo queremos saldar la deuda con esta persona, sin tener luego problemas. No se trata de dinero negro, es dinero ahorrado cada mes en el banco, y se trata de devolvérselo a alguien que hace 5 años nos hizo un gran favor.

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En tu mismo caso estuve yo hace años. Mis suegros me prestaron dinero para hacer mi casa y fuimos a la AEAT con un Modelo 650 (Sucesiones y Donaciones) haciendo contsra que era un prestamo entre familia, sin devengo de tipo de interés. Nos lo aceptaron, yo se lo fui devolviendo cuando pude y Hacienda nunca puso nada en entredicho. Ningun problema.

Espero te sea de ayuda. Si es asi, vota la respuesta como favorable.

MEDA Consulting y Contabilidad

Muchas grácias por su respuesta,

Nuestro caso es diferente, ya que nosotros no hicimos nada en el  momento de dejarnos esa persona el dinero, y es ahora , a la hora de devolverlo, cuando no sabemos qué hacer.

Se trata de una persona muy mayor, y tampoco queremos que tenga ningun problema al recibir el dinero.

Creo que lo mejor será ir a hacienda y pedir informacion

Estoy de acuerdo contigo. Es una casuística muy particular y ellos son quienes mejor te van a decir como obrar. No dejes de darles la opción que te puse mas arriba.

MEDA Consulting y Contabilidad

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Una puntualización sobre lo que Hacienda podría reclamar y a quién:

El art. 6.5 de la LIRPF presume retribuídas, salvo prueba en contrario, las prestaciones susceptibles de generar rendimiento del capital.

La cesión de capitales propios a terceros son susceptibles de general renta del capital mobiliario (intereses).

Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales de que provengan dichos rendimientos... (art. 11 LIRPF). Es decir, a la persona que prestó el dinero.

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Para que un préstamo no sea considerado una donación, lo ideal es que repercuta algún tipo de interés, por ejemplo el legal del dinero.

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