Una sociedad limitada esta inactiva: puede mantener con Hacienda un saldo a compensar por cuotas del IVA de periodos anteriores?

Si la empresa, una S.L., tiene un saldo a compensar por IVA con Hacienda y declarada inactiva ante dicho organismo y no quiere solicitar la devolución con el fin de compensar en un futuro, bien por volver a la actividad o bien por liquidación y disolución de la sociedad: ¿Puede mantener este saldo? Y ¿Durante cuánto tiempo?.

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Sin conocer el caso concreto, nosotros le recomendamos que solicite la devolución en el 4 trimestre. Si usted deja una empresa inactiva, es decir sin actividad económica, no tiene derecho a deducción de las cuotas del IVA, pues no hay actividad económica y por lo tanto, será a estos efectos consumidor final. Esto puede suponerle un problema futuro al reiniciar la actividad.

El caso concreto es que la sociedad se liquide y disuelva en breve plazo y en dicho caso creo que habría que facturar inmovilizado material, dos vehículos y utillaje, por adquirirlos algún socio ¿no es así¿. Entonces el saldo de IVA a favor de la empresa ¿se podría deducir de la liquidación correspondiente?.

La empresa se declaró en inactividad en Junio de 2013. 

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie y ayude con su caso concreto.

Hay muchas formar de liquidar los activos de la empresa y dependerá de varias circunstancias el como hacerlo, pero en muchos casos, no será una venta a los socios, sino una adjudicación en especies, lo que no tributaria por IVA, en nuestra opinión, de forma general. En algunos casos, efectivamente, se procede a dar de alta la actividad y a emitir factura de venta de los activos, pudiendo compensar ese IVA.

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