Sobre devolución fianza en piso de alquiler

A ver si alguien me puede aclarar; tengo entendido que el arrendador dispone de 1 mes para devolver la fianza, sin embargo en los contratos se sigue poniendo que se devolverá a la entrega de llave.

¿Cuál de los dos prevalece?

2 respuestas

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En todo caso prevalece lo estipulado por contrato, salvo que la clausula se pueda considerar abusiva y se anule, pero en el tema de la devolución de la fianza que comentas no tiene tal consideración.

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La LAU dice que se paga al finalizar el contrato, pero que durante el primer mes no devenga interés alguno, así que si no te la devuelve pasado un mes desde la finalización se la puedes recamar más los intereses, si es antes no tendrá que abonarte nada más.

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