¿Es de valor probatorio ante juez una video-grabación de unas personas llevándose material del terreno de un particular?

Sabría alguien decirme si serviría de prueba condenatoria las grabaciones de una videocámara que han captado las imágenes de unos ladrones llevándose material de un terreno? En la red leí que deberían ser cámaras de seguridad instaladas y controladas por alguien de este campo o las telecomunicaciones, pero no estoy segura de sí lo entendí bien.

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Puede ser que sí o que no. Es cierto que hay un tema de homologación de cámara que habría que ver si es de aplicación aquí. Sin embargo es el Juez quien decide si se acepta o no una prueba y hay muchos factores a tener en cuenta como podrás comprobar si te adentras en el tema. Este es el título tratado bajo el cual te dejo el enlace. "Valor probatorio de las grabaciones videográficas y fonográficas en el orden jurisdiccional civil. El artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" http://diariolaley.laley.es/

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Esa pregunta como dice Jordi solo te la puede contestar al juez que le tocara en reparto.

Actualmente se han admitido hasta grabaciones de teléfono móvil.

Lo que si se debe hacer, sean cámaras instaladas de empresas de seguridad O particulares, si no es una vivienda.

Cumplir la normativa de protección de datos.

Poner en conocimiento de la policía los hechos y la existencia de la grabación, a partir de ahí, de penderá del peso de la prueba.

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Efectivamente, deberían ser cámaras de seguridad dadas de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.

De todas maneras, pregunta a un abogado que vea esa grabación antes de contestar...

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Sin embargo las cámaras que grabaron el robo del Códice Calixtino en Santiago de Compostela NO estaban dadas de alta en la Agencia de Protección de Datos. El alta se dio posteriormente al robo y el Juez si admitió como prueba las grabaciones.

Se ve que no todos somos iguales ante la LEY.

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