Cambiar le forma de pago del agua a partes iguales

En mi edificio desde que se constituyó la Comunidad la factura del agua ha sido un gasto afrontado por la misma. Ahora, después de 50 años se ha propuesto pagarla a partes iguales en función al número de pisos (10). El resultado ha sido 4 a favor con 53% de coeficiente de participación, y el resto en contra. Según me han dicho en L.P.H. Los gastos considerados generales han de ser abonados por la Comunidad y el cambio en la forma de pago ha de ser votado y aprobado por unanimidad e inscritos en el Registro de la Propiedad. Me gustaría que alguien me confirmara si esto es así, y en que artículo de la L.P.H. Se refleja esto. También, quisiera que me aclararan si este resultado podría darse por válido, no solo por el resultado en sí mismo sino porque en la convocatoria a la reunión pone "Propuesta contadores individuales de agua, en caso contrario apartes iguales" y no dice nada de votación.

Por último, quisiera saber si es legal entregar copia del acta sin finalizar y sin firmar pues, el presidente, la remitió de esta manera y al cabo de casi un mes entrega la última hoja de nuevo ya acabada y firmada.

2 respuestas

Respuesta

Modificación del título constitutivo requiere unanimidad. Por ley se deben poner contadores individuales, habría que ver la ordenanza municipal, y lo de las actas pues en el libro de actas estará recogida dicha acta y luego se le envía a cada propietario copia. La ley da un plazo y dice que tiene que estar firmada por secretario y presidente, pero es una formalidad.

¡Gracias! Por su respuesta. Lo que me intersea saber es si con ese resultado en la votación tendríamos que pagar a partes iguales el agua. Yo entiendo que no pues, en principio, parece ser un gasto general al haber sido pagada siempre por la Comunidad. En el caso se no se así, que resultado sería válido,¿mayoría de propietarios y de coeficientes? ¿Solo de propietarios? ¿O solo de coeficientes? Un saludo.

Independientemente de que el acuerdo sea o no válido, aunque sea anulable debe acudir al juzgado con abogado y procurador para impugnar dicho acuerdo. Por otro lado la modificación del título constitutivo requiere la unanimidad de todos los propietarios. Es decir que si en la escritura pone que el agua la pagará la comunidad, pues para cambiar esto todos los propietarios tendrían que estar de acuerdo.

Respuesta

Ese acuerdo no es válido además ya está ordenado que deben colocar contadores individuales. Al parecer los que aprobaron esa determinación desconocen que el trámite que deben estar haciendo es individualizar los contadores. Así que hazlo saber al presidente y administrador.

¡Gracias! por su respuesta. Yo he consultado con EMASSESA y dice que en Andalucia, debido a la crisis ya no es obligatorio cambiar los contadores y de momento no hay nada previsto para el futuro sobre dicho cambio. También, dice que al emitir una única factura solo se realiza un cobro. Lo que me interesa saber es por qué ese acuerdo puede o no puede ser válido y qué dice la L.P.H. sobre las votaciones ante tal acuerdo. Gracias. Un saludo.

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