Herencia de tíos compartida con otro heredero

Me ha llamado un abogado informándome de que he recibido una herencia de unos tíos. Mi desconocimiento en este tema es total y por ello, antes de dar un paso quisiera que me informara acerca de la mejor forma de proceder.

Mis tíos estaban casados en régimen bienes gananciales. Sin hijos y sin vivir sus padres.

Primero fallece mi tío (hará unos 10 años) y resulta que deja el 25% de un inmueble para mi, otro 25 % para otra sobrina por parte de mi tía, el 50% restante es de mi tía. De todo esto yo no he tenido conocimiento hasta ahora.

El año pasado fallece mi tía y su 50% se lo deja a su sobrina. En consecuencia la propiedad del inmueble queda en un 25% para mi y un 75% para la otra sobrina.

Según ha informado el abogado, se ha puesto en contacto conmigo porque la sobrina al intentar vender la propiedad se ha enterado de que ella no era la única propietaria ¿cómo puede ser eso? ¿Acaso no había testamento?

El inmueble se encuentra en Valencia, la sobrina y su abogado residen en Logroño y yo resido en Cartagena, por lo que se puede hacer una idea de la dificultad que tengo para tratar este asunto personalmente.

Dicho esto, le agradecería me constestara a las siguientes cuestiones:

1- ¿Es legal que habiendo un testamento nadie se haya puesto en contacto conmigo para comunicarme la herencia, ni cuando falleció mi tío ni cuando falleció mi tía?.

2.- ¿Cómo puedo obtener una copia de ese testamento?.

3.- La información que tengo es nula ya que desconozco donde está ubicado el inmueble, y aunque ahora me quieran pedir que les pague lo que ella ha pagado de impuestos, también es posible que ese inmueble le haya generado unos ingresos por alquiler de los que yo no he percibido nada, y me gustaría averiguar si ha sido así.

4.- Si la cuestión es vender el inmueble, ¿cuál sería la mejor forma de hacerlo? ¿Puedo otorgar un poder a la sobrina para que ella actúe en mi nombre en la venta de la casa a cambio de que ella se obligue a entregarme la cantidad que yo le pida?

Como verá, el tema para mi es muy complejo, y cualquier sugerencia será bien recibida.

2 respuestas

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1. Si. No estaban obligados a decírselo. Tal vez ni siquiera fueran al notario cuando murió su tio y los notarios no buscan a los familiares de todas las personas que mueren y han hecho testamento.

2. Usted puede pedir de forma presencial o por correo el certificado de últiams voluntades. El Registro de últimas voluntades depende del ministerio de justícia. Puede llamar por telefono para que le digan donde puede pedirlo de forma presencial o que le informen de como hacerlo por correo. Pero el certificado solo informa de la existencia de testamento y, si lo hay, del lugar y fecha y el nombre del Notario ante quién se hizo. Luego usted tiene que pedir a ese notario el testamento, pero solo se lo darán si usted consta en él o es parte interesada por ejemplo por ser hijo legitimario. Asi que probablemente solo le den el testamento de su tio y no el de su tia.

Mucho más rápido que todo eso es ponerse en contacto con el abogado que le ha llamado y pedirle que le dé a conocer esos documentos.

3. Habrá que ver de que impuestos se trata. Si es el IBI del piso tal vez sea justo que usted pague una parte, aunque les será a ellos bastante difícil reclamárselo, porque lo que debieron hacer en su momento es solicitar la división de la liquidación del impuesto, para que cada uno pagara su parte, ya que tu obligación no era con la familia, era con el ayuntamiento. De otros gastos, como luz, gas, etc, no creo que te corresponda pagar, eso es de quien tiene el uso y tu no lo tenías.

4. Ni se te ocurra entregarle un poder a la sobrina. Piensa que pones en sus manos la facultad de hacer lo que quiera. Tal vez la mujer es muy honrada e incapaz de engañarte, pero tu no lo sabes. El comprador podría ser el más interesado en hacer constar una cantidad inferior al precio real para que el impuesto por la compraventa fuera menor (cosa muy frecuente en este país, aunque sea ilegal). ¿Que pasaría si, por poner un ejemplo, se vende por 120.000 euros, pero solo se hacen constar 80.000 y el resto se paga en B (el llamdo dinero negro). Seguro que de ese dinero B tu no verías un euro. Debes enterarte bien del valor del piso.

Y ten en cuenta que ella está obligada a entenderse contigo, porque no puede vender si tu no quieres. Y si no os ponéis de acuerdo, no quedaría más remedio que vender el piso en pública subasta y repartir el dinero.

Por otra parte, tienes que ir a un notario y hacer la aceptación de herencia de tu tío. No te costará mucho dinero, pues el impuesto de sucesiones ha prescrito. Cuidado con renunciar, pues perderías todos los derechos (si renuncias, que sea después de cobrar). Como te digo, por el impuesto de sucesiones no has de pagar ni cinco, pues tu heredaste de tu tio y hace muchos años que murió, así que ha prescrito. Es la otra sobrina la que tiene que pagar el impuesto por la herencia de su tia, que fue el año pasado y no ha prescrito aún.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Posiblemente, nadie se haya puesto en contacto con usted, porque no se haya tramitado ninguna de las herencias hasta ahora... pues para que usted figure como propietario debería haber aceptado la herencia de su tío y por lo que indica no es así...

Usted como heredero tiene derecho a disponer de una copia de los testamentos... Y si no se los facilita el abogado de la otra parte o la otra heredera, habría que conseguir certificado de defunción, para solicitar el de ultimas voluntades y luego conseguir copia del testamento.

La averiguación de lo que haya sucedido en cuanto al inmueble, puede ser compleja, pero nosotros podríamos intentar la averiguación, pero los datos concretos serán muy difíciles de conseguir si usted no es heredero de su tía y por lo tanto no se pueden conseguir, por ejemplo los movimientos bancarios.

En cuanto otorgar poder a una persona que no es de máxima confianza, no se lo recomendamos, mas bien, que un abogado le estudie la situación y puede apoderarle o incluso puede ir usted mismo a la notaria en caso de venta y que el precio sea acorde a la situación del mercado... Pero previsiblemente, primero tendrán que aceptar la herencia... al menos a titulo de inventario, para estudiar lo que realmente le corresponde a usted.

He estado ausente una temporada y acabo de leer tu respuesta. 

Cuando hice la consulta no especifiqué el tipo de inmueble que era por no considerarlo necesario. Se trata de una plaza de aparcamiento cuyo valor de mercado podría estar en torno a los 16.000 €. La verdad es que no me "apetece" incurrir ahora en unos gastos para luego, Dios sabe cuando, recuperar en el mejor de los casos el 25% de la venta (4.000 € tal vez)

Se me ocurre una posibilidad: ¿puedo pedir a la otra heredera una cantidad a cambio de renunciar a la herencia? ¿Sería legal? Caso afirmativo, ¿cómo podría plasmarlo en un documento sin cometer irregularidad alguna?.

Gracias por tu tiempo

En la misma adjudicación de la herencia, se le puede compensar.

En cualquier caso, le recomendamos que un abogado le estudie su caso concreto.

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