Tomador del seguro hogar fallecido

Mi padre a fallecido el seguro de hogar estaba a su nombre se puede cambiar el nombre del tomador o hay que hacer un seguro de hogar nuevo.

3 Respuestas

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En teoría no hay problema para que hagas una cesión de póliza a tu nombre aunque dependerá de si la compañía te lo permite. No una norma general en cuanto a esto.

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La ley de contrato de seguros estipula el procedimiento en caso de transmisión que entiendo que es el caso del fallecimiento. De todas formas en general las compañías van a exigirte hacer una nueva póliza. Lo que si deberías negociar es que te extornen la prima no consumida

Artículo 34

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

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Lo normal te diriges a la Compañía aseguradora y solicitas el cambio de titularidad, no creo que haya ningún tipo de problema. Otra cosa es que sea una póliza antigua y les interese modificar. Sobre todo que te mantengan las mismas condiciones y prima. De lo contrario te habrán de informar antes de hacer nada.

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