¿Qué pasa si algún dato de un bien heredado está equivocado?

Mi pregunta mis padres ya han fallecido los dos, tenemos testamento y en el testamento hay una mejora, de un piso en el testamento me dejan la nuda propiedad del piso y a mi madre el supfruto, pero en el testamento hay un error en el nombre de la calle, y mis hermanos todos saben que esta equivocado y me dicen que no lo van a reconocer cuando hay un documento que ya se reconoció el error de la calle ante notario, y lo tengo en manos de abogados, porque ellos quieren hacer ya la declaración de herederos para que sea todo de todos, sin reconocer el error y yo me negado firmar para hacer la repartición, no se si hay alguna ley para esto, quisieran que me contestaraan o explicaran algo no se que hacer

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No creo que merezca la pena gastar dinero y tiempo en abogados. Dice que hay un documento donde se reconoció el error ante notario. Pues creo que tiene suficiente con mostrarle el documento al notario que va a hacer la nueva escritura y pedirle que corrija el error y lo haga constar correctamente.

Para que se haga una idea le cuento que conozco un caso en que el notario se equivocó en la superficie de una finca y la puso cinco veces más grande de lo que era. La familia se dió cuenta porque el impuesto de sucesiones subía mucho. Los mismos funcionarios de hacienda recalcularon lo que había que pagar al traer un certificado del catastro y otro del registro de la propiedad.

La heredera era la esposa del dfunto y como arreglar el error que ya estaba hecho era engorroso, la escritura se qedó así. Pero al cabo de unos años falleció la señora y la hija, al aceptar la herencia le pidió al notario que corrigiera el error. Y asi lo hizo sin ningún problema.

Yo creo que no le hace falta ir a abogados y juzgados, con insistir un poco ante el notario, se lo pueden resolver.

Gracias Magda, pero si los hermanos se niegan a reconocer el error, ¿aun habiéndolo reconocido anteriormente que pasaría? ¿Con enseñar el papel donde lo han reconocido y firmado anteriormente es suficiente?. Y otra pregunta si la herencia es ese piso, ¿y otras propiedades por menor valor que el piso como sería lo de la legítima?. Gracias

Antes que nada dime la comunidad autónoma, porque las legitimas cambian de una a otra.

Madrid 

Para hacer las cosas bien hay que valorar la hercencia de cada uno de sus padres por separado. Dice que han muerto los dos. Ciando falleció el primero, ¿se hizo algo, o no?

Vale la pena saber si estaban casados en régimen de gananciales. En Madrid, si no se dispone lo contrario es así. Eso quiere decir que los bienes adquiridos(ganados, gananciales) durante el matrimonio pertenencen a los dos en un 50%, excepto los privativos, (por ejemplo si uno de ellos recibiera una herencia, sería solo suya).

El testamento es del uno para el otro,  fallecio el primero hace 25 años, se firmo la aceptacion de la herencia hace 8 años donde se aceptaba el error que consta en el testamento.  Recientemente ha fallecido mi madre, y los bienes siguen siendo los mismos y el testamento no esta rectificado. Y a parte de el piso en cuestión que está equivocado (pero aceptado por todos anteriormente) hay otras propiedades más aunque de menor valor que el piso. Y los demás herederos dicen que el dato ese esta equivocado, y aunque mis padres me dejen la nuda propiedad se reparte todo entre todos. Cosa con la que estoy en total desacuerdo

Perdona que pregunte tanto. Necesito entender bien el caso para responder adecuadamente.

¿De quién es el piso ahora? ¿Era de tu padre o de los dos? Al fallecer tu padre, ¿aceptaste la nuda propiedad? ¿Qué pone el testamento de tu madre? ¿También te deja la nuda propiedad?

Hay algo que no me cuadra. Si tu no has renunciado a nada y te han dejado la nuda propiedad el piso es tuyo enteramente y completamente, sin cargas porque los posibles usufructuarios han fallecido los dos. Pero si con lo que queda sepues de que tu recibas el piso no hubiera suficiente para que ellos tengan su parte, tal vez tuvieras que pagarles algo.

¿Has hablado personalmente con la notaría, sin interferencia de tus hermanos?

Habría que ver que pone exactamente el testamento, y qué dice que les deja exactamente a tus hermanos. Si habla del tercio de mejora o no lo menciona. Y también hay que tener en cuenta si les dieron algo en vida.

¿Por cierto, cuantos hermanos sois?

Si, entiendo. Es un poco lioso.

Todos los bienes y propiedades eran de los dos. Hicieron un testamento del uno para el otro, cada uno tiene su testamento pero pone exactamente lo mismo. De las demás propiedades no se especifica nada, solo se hace referencia a que la nuda propiedad de ese piso es mía, y lo demás se reparte a partes iguales.

Mientras estaba viva mi madre, ella residía en ese piso, ya que tenía el usufructo.

El problema viene al estar el testamento equivado, que ahora mis 5 hermanos se apoyan en ese error para decir que no vale eso, que está mal. Lo que pasa que anteriormente ellos han firmado la aceptación de la herencia de mi padre donde se especifica que el testamento está equivocado y se rectifica la calle.

Quería saber si tiene algo de validez la aceptación de la herencia de mi padre donde sale rectificado frente al testamento equivocado. Y como es lo de la legitima.

El testamento es muy simple dice que la nuda propiedad de tal piso es para mi, y lo demás se repartirá a partes iguales. No se mencionan los bienes o propiedades.

Creo que ya lo he entendido todo. Corrigeme si me equivoco: tu ya eres dueño de la mitad del piso que era de tu padre porque te dejó la nuda propiedad y la otra mitad era de tu madre que ha fallecido y te ha dejado la otra mitad. Cuando murió tu padre reconocisteis por escrito que había un error en el nombre de la calle.

El error en el nombre de la calle no tiene absolutamente ninguna importancia porque hay elementos mas que suficientes para identificar la finca: hay una escritura, hay un registro de la propiedad que define la finca, hay un catastro, hay los recibos de IBI y además hay el documento que firmaron tus hermanos, que no es necesario porque hay elementos de sobra para identificar la vivienda. Ese documento firmado por tus hermanos ni siquiera es necesario, te basta con llevar un par de papeles para subsanar el error. En todo caso puede servir para demostrar que actuan con mala fe si te buscan problemas por ese motivo. Piensa que cuando uno hace algo siempre se presume que lo hace de buena fe a menos que haya alguna prueba que indique lo contrario. Pues este documento creo que podría ser la prueba de que actuan con mala fe y esto es importante si finalemnte acabáis en juicio.

En resumen un piso no es una imaginaria o dudosa; está donde está y todo el mundo sabe cual es, que es ese y no otro porque el otro pertenece a otra persona. La pretension de que repartas con ellos porque hay un error es ridícula y sin fundamento y si me pasara a mi, los mandaría directamente a paseo.

Por otra parte a tus hermanos ni les va ni les viene nada relacionado con el piso. Aqui lo único que hay que hacer es conar la herencia y ver si su parte cubre lo que les toca por legítima.

Para ello hay que sumar el valor de todos los bienes que tenia tu madre, que serán la mitad del piso (porque la otra mitad ya es tuya), el dinero, los otros bienes, etc.; incluidos los que donó en vida si es que donó alguno.

La cantidad que resulte se divide en tres partes: un tercio es la legítima estricta y se tiene que repartir a partes iguales entre los hijos, incluido tú. Otro tercio es de mejora y se debe dejar a algun descendiente, pero a cualquiera mientras sea descendiente, no importa si se reparte o se deja solo a uno. Y no hace falta que sea hijo, podría ser nieto o bisnieto, mientras sea descendiente. Finalmente el otro tercio se puede dejar a quien le da la gana a uno.

En vuestro caso, el primer tercio hay que repartirlo entre los hermanos, como te dije, tú incluído. Si contigo sois 6, se hacen seis partes. El otro tercio, de mejora, hay que dejarlo a algún descendiente, y está claro que tu lo eres, luego si te lo han dejado a ti, es perfectamente legal. Y lo mismo pasa con el tercio de libre disposición que se puede dejar a cualquiera, sea a ti o a cualquier otra persona.

Lo único que hay que hacer es contar lo que le toca a cada uno, teniendo claro que el piso es tuyo y ellos pueden exigir como máximo por valor de un tercio de lo que ella tenía, o incluso algo menos porque ahi también tienes parte. Si sois seis cada uno tiene una sexta parte de ese tercio, o sea que ellos tienen en total cinco sextas partes del tercio, la otra también te corresponde a ti.

Si el valor de lo que queda después del piso fuera mayor que un tercio, tu tampoco les puedes pedir nada porque el testamento ya dice que aquello es para ellos. Y ellos tampoco te pueden pedir. Solo te podrían pedir si lo que queda no alcanzara. Entonces bastaría con que les pagaras la diferencia.

A mi me parece por todo lo que has dicho que habéis discutido mucho y os habéis informado poco, porque las pretensiones de tus hermanos son absurdas.

Empieza por ir al notario y que te informen. Di que quieres aceptar la herencia y poner el piso a tu nombre. Tal vez lo consigas sin más. Pero que piensen que sacarán algo de ese error es para reirse en su cara de lo ridículo que es.

Yo ni siquiera denunciaria, esperaria a que lo hagan ellos, que con su parte no tendrán ni para el abogado. ¿Tienes la llave del piso? Métete en él y cambia la cerradura. ¿No la tienes? Pues también cambia la cerradura. Métete en él. Haz lo que quieras.

Al fin y al cabo el piso es tuyo. Y si protestan, no creo que les sirva de nada porque no tienen ningún derecho sobre el piso.

Por supuesto, si cambias la cerradura, no creo que nadie se meta, no tienen derecho alguno. Por si acaso, que no creo, a ti te basta con decir que no encontrabas la llave y te has visto obligado.

Muchas gracias tu aclaración me ha sido de gran ayuda. 

Quería preguntarte algo más. Me he enterado que se van a reunir en el piso, pero a mi no me han avisado , debe ser porque en otras reuniones que han tenido yo no he asistido.  Quieren dejar de pagar la comunidad , la luz y el gas para que la corten y no tenerla que pagar, todo esto sin contar conmigo. Pueden hacer eso? 

Es que no entiendo que hacen ellos en el piso. Es hora de que entiendan ya que no es suyo. No tienen ningun derecho sobre él.

Ellos no constan en ningun sitio, no se pueden meter. Tu tienes el 50% y derecho al otro 50%. Ellos tienen cero patatero. Así, tal cual.

Cuando uno no quiere pagar, ha de dar de baja el servicio. Si solo se deja de pagar, queda la deuda pendiente y el dia que vuelvas a pedir la luz, el agua o el gas, te exigirán todos los recibos atrasados. Lo que pasa es que tal vez hayan intentado darlo de baja y no han podido. ¿Verdad qué tu no puedes dar de baja la luz del vecino? Pues lo mismo. Ellos no pueden darlo de baja porque el piso no es suyo y como seguramente se está pagando todavía de las cuentas de tu madre, deben estar enfadados porque ese dinero si les toca a ellos.

Pero esto te da también una fuerza: Piensa que ellos no tienen derecho al piso y se están metiendo allí porque la herencia está todavía sin repartir. Por la misma razón que el piso no es todavia enteramente tuyo, el dinero no es enteramente de ellos. No pueden decirle al banco que pague o deje de pagar porque la herencia está aún por repartir y mientras no se reparta la ley obliga a que los bienes se conserven tal como están. El banco está obligado a pagar los recibos y ellos no pueden sacar dinero.

Pero luego cuando se liquide todo y el piso sea para ti, te podrán pedir que les devuelvas el dinero de los recibos desde que tu madre murió.

No te aconsejo dar nada de baja porque cuando lo quieras volver a dar de alta te costará dinero y además te pueden exigir reformas si hay alguna cosa vieja que no cumpla la normativa actual.

Además, puedes domiciliar los recibos sin cambiar el nombre del titular.

Y tú, coge el testamento y vete tu solo por tu cuenta a un notario a ver si te pueden poner el piso a tu nombre. No te lo aseguro pero es posible que si. Luego ya echaréis las cuentas, pero de momento, el piso a tu nombre.

Yo creo que esto acabará en el juzgado. Porque no parece que os vayáis a poner de acuerdo en el valor de la herencia. Entonces el juez ordenará que lo cuente un perito y tendréis que estar a lo que diga. Luego solo habrá que echar cuentas, pero tu te quedarás con el piso (aunque quizás tengas que pagar algo, pero será muy poco)

Es posible que saquen el dinero de las cuentas de tu madre, aunque el banco no debería darselo, pero tu puedes exigir que te den certificados con los saldos que había el dia que murió.

Y ten en cuenta que por mas reuniones que hagan, el piso nunca jamás podrá ser suyo. Solo lo sería si tu renunciaras a él. Ningun notario les hará caso porque no tienen ningún documento a su favor.

Permíteme que te diga que tus hermanos simplemente están haciendo como los niños pequeños: cuando no pueden salirse con la suya hacen una pataleta.

Y no te dejes enredar. No firmes ni renuncies a nada. Si es tal co mo has dicho tienes las de ganar.

En la cuenta de mi madre estamos de titular mi madre y yo. Por lo que ellos no pueden tocar esa cuenta. De hecho quieren abrir una nueva, para sólo pagar las contibuciones de los otros bienes. De esto me he enterado por terceras personas de mi familia , porque ellos no me lo han comunicado ni me han pedido opinión. Desde que falleció mi madre hasta ahora habíamos quedado en meter dinero todos los meses, y algunos de ellos hay meses que ni han metido dinero. Están esperando que se acabe ese dinero para abrir la otra cuenta. 

Ósea que podría domiciliar los gastos de ese piso a mi cuenta personal? (Luz, agua , gas , comunidad , derramas..etc) 

Claro que puedes.

Y ten en cuenta que si en esa cuenta estabais tu madre y tu, se entiende que la mitad del dinero que había en el momento de morir ella era tuyo y deberías poder sacarlo ya. Habla con el banco.

Si sacas ese dinero, lo metes en tu cuenta y domicilias los recibos allí, que hagan lo que quieran cuando se acabe el resto. Tu ya estarás pagando lo tuyo y ellos lo suyo que lo paguen como quieran.

Y tenlo en cuenta a la hora de contar la herencia. Cuando se haga la suma de todo lo que tenía, es la mitad del piso y la mitad de la cuenta. Las otras mitades eran tuyas.

Por cierto, ¿Cuánto tiempo hace que murió tu madre?

Acabo de echar un vistazo al código civil y he visto que el artículo 1056 dice: "Cuando el testador (tu madre) hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad(el testamento), la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos".

O sea que no hay que hacer la partición de la herencia porque tu madre ya la hizo y hay que pasar por ella, a menos que perjudicara la legítima de los herederos forzosos (tus hermanos y tu). Como ya te explique lo de perjudicar las legítimas, se refiere a si no quedara bastante en el resto de los bienes.

En fin, como tu madre ya hizo la partición, no hay que volver a hacerla. Puedes ir tranquilamente a un notario a decir que aceptas tu parte de la herencia y que te hagan la escritura. Yo lo haría ya mismo y sin decirles a tus hermanos ni pio. Que cuando se cansen de reunirse para nada el piso sea ya tuyo. Y si entonces creen que su parte no cubre la legítima, que te denuncien.

¡Gracias!

Bueno después de un año de conflictos y demás, hemos tenido que proceder a demandarlos ya que no quieren entragarme el legado. Y hacen uso de las propiedades que son parte de la herencia.

Que no se como se hará, pero digo yo que el tiempo que han estado disfrutando de los bienes sin permiso, ¿tendrán qué pagarse de alguna manera o algo no? Porque es que se meten en las propiedades a disfrutar pero luego no pagan los gastos como luz, gas, agua etc.

Un saludo

Ya te habrá aconsejado bien tu abogado, peroyo ya te dije que si el piso hubiera sido mío habría ido con un cerrajero y habria cambiado la cerradura. Y ya que has tenido que ir a juicio, debes pedir las costas. Los gastos yo no sé si los pediría, porque solo les condenarán en costas si te dan la razón en todas tus pretensiones, por lo tanto no pidas nada que no quede claro que te corresponde.

No dudo que vas a ganar.

Si, esque estábamos intentando hacer las cosas bien. Confiando en que ellos también lo harían. Pero en diciembre se metió a vivir en el piso uno de ellos y ha estado 6 meses sin pagar nada ni luz ni gas ni nada, ahora que no esta hemos cambiado la cerradura.Y ya  nos ha notificado el procurador el juzgado que nos han asignado. 

Tardarán mucho en notificárselo a ellos? Cuanto tiempo suelen durar estos trámites ? 

En la demanda no pedimos nada , sólo que  se respete el testamento.

Gracias un saludo 

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