Aplicación artículo LAU sobre ejecución de obra

Tengo un problema con mi casero, me gustaría que me diesen su opinión y voy a intentar ser muy concreto

Mi casa alquilada ha estado 9 días sin iluminación, es decir, tenía corriente eléctrica en enchufes pero estaba a oscuras. Yo le notifico a mi casero la avería un lunes y mi casero (concretamente un electricista que él lleva) me lo arregla el miércoles de la semana posterior en 2 horas más o menos, es decir, la tarea de arreglar la avería son 2 horas. Como consecuencia de ello le digo a mi casero que voy a descontar esos 9 días del mes en cuestión aplicando proporcionalidad porque un piso sin luz no es habitable, de hecho me fui a casa de otra persona, y como mi casero no piensa así y quiere que le pague el mes entero, ante falta de acuerdo entre ambos me insta a cumplir la ley remitiéndome este artículo:

Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado

Mi interpretación de esta ley es que los 9 días que yo deseo descontar no son de ejecución de una obra, puesto que la ejecución de la obra que nos ocupa tuvo una duración de 2 horas, sino que corresponden a retraso en el inicio de ejecución de una obra, con lo cual no entraría en el marco establecido en este artículo y serían descontables

Además por otra parte yo me pregunto... ¿sería legal según este artículo que si me vuelvo a quedar sin luz, mi casero decide hacerme esperar 19 días para arreglármelo por la razón que sea, el día 20 en un par de horas me lo soluciona, y yo estoy 19 días sin poder vivir en la vivienda pero obligado a pagar el mes entero? Yo entiendo que el artículo no ha sido redactado para enmarcar una situación así en base al matiz de "ejecución de una obra" y "retraso en el inicio de ejecución de una obra", pero en cualquier caso les escribo para que me den su opinión

Espero su respuesta y muchísimas gracias por adelantado

PD: Curiosamente un mes después me volví a quedar sin luz por el mismo motivo, pero en esta ocasión mi casero me mandó un electricista al día siguiente que me lo solucionó. Aunque estuve un día sin luz obviamente no le mencioné descontar nada porque entendí que esta vez sí lo gestionó adecuadamente

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Sé que es muy tarde, pero al menos tal vez mi respuesta le sirva para el futuro:

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

...

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

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En mi opinión, ante una avería semejante, se aplica este artículo, estar sin electricidad es sin duda una incomodidad grave.

Además de ello le pongo el artículo 4, que muchas veces es ignorado por algunos inquilinos que creen vivir en un hotel.

Si la reparación resulta ser "pequeña" (según jurisprudencia menor mayoritaria hasta aprox. 150 euros) le corresponde su pago al inquilino.

Saludos Papeleos Alquiler

Nunca es tarde, je je!

Respecto a lo que me subraya del artículo 3 debo decirle que tras la comunicación inmediata al arrendador este me dice que se encargará él de llevar un electricista que acometerá un cambio de la instalación eléctrica de la casa (me hace entender que es necesaria y solucionará el problema), por lo que me está denegando el permiso para actuar por mi cuenta. También he de decir que sí me instó a buscar un electricista que me solventase el problema de manera provisional hasta acudir él con su electricista, pero el electricista que yo llevé me dijo que no había solución provisional, por lo que seguía a expensas de la actuación de mi arrendador, y como ya he dicho se demoró 9 días

No puedo añadir más a mi respuesta. Sobre la suya, le diré que en el futuro, le recomiendo que las comunicaciones sean fehacientes. Y sobre todo visto cómo es su arrendador.

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