Jubilación anticipada por baja médica autónomo

Mi padre ha sido autónomo camionero pero en Octubre paro el camión porque por una quenuvitis herpética no ve nada por un ojo, actualmente sigue yendo al oftalmólogo porque no recupera la visión del ojo y esta cobrando por asepeyo, la rioja, una baja médica de unos 600 y algo, cada mes en diferente . También en diciembre le dio una angina de pecho y le operaron, pero la baja médica es por el ojo, ya que sino puede ver por un ojo no puede llevar su camión . Se dio de baja de autónomo porque no puede trabajar, y no creemos que ya mejore la situación de su ojo .

Mi pregunta es:

¿Puede coger la jubilación con 55 años?

¿Le pueden dar un minusvalía?

2 respuestas

Respuesta

Para poder acogerse a un Incapacidad laboral (NO minusvalía) es preciso seguir una serie de trámites, en el que usualmente el médico de cabecera es el promotor al menos inicialmente:

INCAPACIDAD TEMPORAL(IT) Después de una situación de incapacidad temporal o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.

Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.

INCAPACIDAD PERMANENTE(IP) La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente Mutua del Trabajo) o el INSS

Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.

La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP): Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento. Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT): La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.

La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.

Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.

También podría conseguirse un pago a tanto alzado.

Está sometida al pago del IRPF.

Se podrá seguir trabajando siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA): Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado. Se cobrará el 100% de la BR. Está exenta del pago del IRPF.

GRAN INVALIDEZ (GI): La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, sino que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.

En todos los casos es preciso un periodo mínimo de cotización a la seguridad social que varía en función de la edad del paciente, para poder acceder a una IP.

Respuesta

En el caso que plantea, sí cabe la opción de acogerse a la jubilación. Pero no a la jubilación ordinaria, sino a la que se accede por medio de Incapacidad Permanente.

En el caso de su padre efectivamente pueden (y deben) darle una minusvalía, pero una minusvalía por sí sola no tiene en la práctica los mismos beneficios que una Incapacidad Permanente.

La Incapacidad Permanente supone una pensión económica mensual (una paga) mientras que una minusvalía supone el reconocimiento de una serie de derechos a efectos sociales y fiscales.

Eso sí, nada impide que, por separado, se pidan ambas.

Creo que en su caso debería pedirse las dos independientemente.

Tenemos experiencia en materia de Incapacidad permanente. Dado que una de las patologías que presenta su padre es respecto de la visión, he de decirle que existen unos baremos que establecen la agudeza visual (A.V) Mínima en cada ojo para comprobar si procede o no la Incapacidad. Dado que la A.V de su padre al menos en un ojo es nula (unido a la angina de pecho, etc), creo que existen, al menos a priori, armas para pelearlo.

Le invito a que nos contacte en los datos que le facilito y le atenderemos personalmente:

[email protected]
951 71 50 41

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