¿Qué puedo hacer si mi vecino ha invadido una parte de mi finca rústica durante más de un año?

Mi vecino y yo somos propietarios de dos fincas contiguas que tienen la siguiente descripción en el Registro de la Propiedad (no están catastradas):
− La de mi vecino:
“Rústica de 8 fanegas y media de cabida, apta para cultivo, pasto-
reo y cría. Linda, norte con [...] y sur conmigo, por río Leza y línea de cho-
Pos denominada La chopera de río Leza”.
−La mía
“Rústica de 22 fanegas de cabida, apta para cultivo, pastoreo y cría.
Linda, norte con dicho vecino; este, con camino vecinal de Murillo de río Le-
za; y oeste y sur, con herederos [...]”.

Un día mi vecino cruzó con un nutrido rebaño de ovejas el río Leza por el puente y diseminó las ovejas por la chopera(mi finca) para que se alimentaran a su gusto.

Tengo la finca arrendada y ya hace más de un año que estamos en esta situación (por motivos de salud no puede encargarme antes del problema)

¿Qué puedo hacer?

1 Respuesta

Respuesta
1

Su finca está catastrada, no tenga duda. Ya que se da maña con el ordenador, usted mismo puede obtener los datos catastrales entrando en la página del Catastro, y hasta se puede imprimir un mapa donde está ubicada y con qué perímetro y calificación.

Su vecino linda por usted por el rio. Eso es un lindero sobre el que no cabe la menor duda, y que por tanto saca fuera del debate el deslinde judicial de la propiedad, puesto que está clara la frontera de ambas fincas.

Sentado lo anterior, los casos como el que usted señala se suelen ventilar por vía penal, como delito de daños. No suele haber condenas, porque con frecuencia el acusado se apoya en la ordenanza municipal de usos agrícolas de la zona y el tema deviene en civil; pero eso no quita para que ponga usted una denuncia, señalando el importe de los daños aproximados ocasionados en su parcela. Ha de ir a la comandancia de la Guardia Civil. Cuando tomen declaración al vecino, el problema seguramente quedará resuelto.

Indagando por la red y adentrándome en el Código civil (artículos de derechos reales), crees que cabría la opción de una acción reivindicatoria?

Gracias

Yo primero intentaría un deslinde judicial. La acción reivindicatoria es mucho más trabajosa de lo que parece, requiere un juico ordinario largo y costoso, mucha documentación, y todo lo que no sea la estimación completa de la acción es catastrófico, pues la acción reivindicatoria es la expresión de la propiedad. Como mucho, si el vecino no deslinda iría a un verbal para recuperar (o retener la posesión). El interdicto clásico, que es fulminante y eficaz.

Como antes apuntaba, el vecino ya hace más de un año que detenta la tenencia de la parcela, y por tanto, ya ha pasado el período para interponer cualquier tipo de interdicto

Entonces una acción reivindicatoria mediante Juicio Ordinario. El tema de la medición del tiempo de posesión es algo que incumbe a quien la detenta, para determinar si cabe la vía interdictal. Si usted cree que el vecino puede oponer y probar fundadamente que lleva haciendo uso de esa propiedad durante un año, habría que rechazar el interdicto.

Descartada cualquier otra acción me hallo entre la reivindicatoria y la acción de deslinde

Yo empezaría con el deslinde. Hágase con los títulos a prueba de bombas, catastro con su certificación descriptiva y gráfica incluida, y cite a su vecino.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas