¿Las donaciones son colecionables en una herencia?

angela zamora

¿Hola mi pregunta es? Si he recibido dos locales en donación que eran un bien privativo del difunto, ¿son colecionables en la herencia?, ¿Siendo yo heredera universal sin ser familiar conjuntamente con su esposa casados en bienes gananciales? En dicha escritura de donación dice.

Le pertenecen las descritas fincas, en pleno dominio y con carácter privativo y esta donación no tendrá el carácter de colacionable en la herencia del donante .

Hace dos años que esta inscrita en el registro de la propiedad como nuda propietaria y el como usufructuario, el cual falleció hace un año y medio, hace poco he pagado el impuesto de sucesiones y la inscribí a mi nombre en pleno dominio en el registro de la propiedad, aunque uno de los locales ha sido vendido por su esposa y no se que debo hacer para reclamarla .

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Eso es una donación consolidada, sin discusión ni menoscabo. Lo que no se entiende es que la esposa del causante tenga capacidad legal para la venta: un poder queda revocado por la muerte del poderdante; y si vendió es porque ella era la titular ( o usó un trucazo). Los dos locales son de usted al 100%, no tenga la menor duda.

No entiendo lo que dice usted del usufructuario.

Hola muchas gracias por contestar, acerca de  lo que no entiendes del usufructuario, es que  el  difunto tenia el usufructo y yo la nuda propiedad de ambos locales y también me  pregunto como su esposa pudo venderlo ,los locales solo estaban a nombre del  difunto, siendo heredera universal conjuntamente con su esposa que  tiene la legítima tengo  derecho a un dinero que el tiene en  Luxemburgo el cual  está declarado 

y si renunció al dinero que el tiene aquí en Mallorca y  dos locales a favor de la esposa no me afecta para aceptar lo de Luxemburgo? 

Que es recomendable esperar a que  se  solucione el tema de la herencia y luego reclamar el bar del que tengo pleno dominio, que se vendió? 

Y al estar en distintos países la totalidad de la herencia se acepta de manera general o indistintamente en cada país?  Le agradezco su respuesta y de antemano le doy las gracias, si necesitas más información hágamelo saber y le escribo lo que  dice el  testamento .gracias 

También tiene un chalet en Francia donde vive su esposa que  es de ambos y dinero en un banco de allí ,es cierto que no  tengo derecho porque ambos habían hecho capitulaciones matrimoniales ,prevalecen antes que  un testamento? es eso cierto? Muchas gracias por su valioso tiempo 

Según tengo anotado, los hechos son los siguientes:

1º. Un hombre de nacionalidad española fallece en el extranjero estando casado.

. El inventario de bienes a la muerte del causante es el siguiente:

1. Dinero en efectivo en Luxemburgo.

2. Dinero en efectivo en Mallorca.

3. 1/2 indivisa de un chalet en Francia.

4. 1/2 indivisa de una cuenta con dinero en Francia.

5. Bar en Mallorca.

6. Dos locales en Mallorca.

3º. El fallecido deja en testamento, como heredera universal, a Ángela, y a su esposa la legítima estricta, de conformidad con su ley personal, es decir, la ley española.

4º. El fallecido era usufructuario de los dos locales señalados en el punto 2º. 6. Asimismo, la esposa ha vendido uno de ellos, a pesar de que la titularidad estaba inscrita a nombre de Ángela.

¿Es correcto esto?

Hola el es francés con vecindad civil hace 40 años en Mallorca y hace 20 su esposa vive en Francia en el chalet propiedad de ambos y el aquí 

dos propiedades en Mallorca no un bar ,en lo que  escribes en  el  número 5 , lo demás es correcto 

Ángela, este es un asunto estrictamente documental, no se puede contestar con rigor en un foro de internet y tiene la suficiente gravedad como para que te lo tripule un abogado. Yo estoy en el quinto pino de donde tu vives, pero si me envías el testamento te doy mi opinión. Ello no obstante, tienes que ir inmediatamente a un profesional de probada eficacia que esté próximo. Ahí tienes mi correo: [email protected]

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