Convenio especial tras agotar prestación desempleo

Buenas tardes

Tengo 63 años y 25 años cotizados

Estoy pensando en suscribir el convenio especial, para seguir cotizando por mi cuenta hasta que me jubile

¿Cómo puedo calcular si me merece la pena o no?

¿He echado un vistazo a la web de la TGSS y creo que no te permite hacer este tipo de supuestos?

Muchas gracias

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Debe haber transcurrido como máximo un año desde tu baja en régimen de la SS que estuvieses previamente (el periodo de posible desempleo está considerado a estos efectos como alta pues el SEPE cotiza por ti a la SS). Para el cálculo de la cuota del CE con la SS te adjunto enlace:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231480 

Para saber si te interesa y en caso afirmativo ver la incidencia de las posibles diferentes cuotas a elegir en tu futura pensión de jubilación puedes utilizar el programa de autocálculo de la SS:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479 

En dicho programa una vez introducidos los datos de tu vida laboral y las bases de cotización correspondientes (es un poco latoso pero "no hay prisas") puedes salvarlo e ir modificando datos para estimar la pensión en diferentes escenarios. Cada situación personal es diferente pero como "principio" dicho CE interesa si has cotizado casi siempre por la base máxima, pues en unos 5-6 años amortizarías el coste del CE con el aumento de pensión.

Puede servirte de "introducción" al tema:

http://www.citapreviainem.es/convenios-especiales-seguridad-social/comment-page-1/#comment-39253 

Muchísimas gracias por tu ayuda

Me cuesta un poco de trabajo asimilar todos estos temas así que voy a ir poco a poco mirando todo lo que me has dicho

Quizá te pregunte alguna duda que me pueda surgir

Muchas gracias de nuevo por tu tiempo

Hola de nuevo

Vuelvo a consultarte: he podido calcular varios supuestos (cotizar una cantidad cotizar sobre la base mínima, no cotizar nada...), pero solo hay uno que el programa de la TGSS no me lo permite hacer y es el siguiente:

Firmar un convenio especial, cotizar un tiempo y en un momento dado, por situaciones imprevistas, tener que cancelarlo y estar sin cotizar, por ejemplo, el ultimo año hasta la jubilación ...

No se por que pero no me permite poner 0 en las bases del ultimo año, por ejemplo

¿Tu sabes si tiene truco?

Gracias de nuevo

En la Relación de Periodos Laborales debes poner (en este orden, si no “NO lo entiende”)

  • Régimen General/Desempleo: Prestaciones Contributivas “Hasta la fecha de fin del paro”
  • PRIMERO: Régimen General/Desempleo: Demandante de empleo. Desde la fecha de fin del paro hasta la fecha exacta del HC (día de tu jubilación)
  • LUEGO: Régimen General/Convenio especial desde como primero la fecha del "fin de desempleo" y como más tarde la fecha del HC, pero en el periodo que quieras analizar. Este periodo debe estar superpuesto al periodo de Desempleo (en realidad quitando el mes y el anterior al HC, pues no “cuentan” en el cálculo de la Base Reguladora *)

La “primera vez” es algo lioso pues es muy “quisquilloso” (sobre todo con las fechas) y debes repasar todos los datos de lo contrario salen cosas raras. Hazlo con tranquilidad (no hay prisas)

Ten en cuenta que aunque no cotices en el CE los periodos de "lagunas" se rellenan automáticamente con la Base de Cotización mínima (es diferente según cada una de las dos leyes aún vigentes, pero para el caso con tu edad te da lo mismo). Si tienes algún problema no dudes en consultar.

No obstante, según "filtraciones" de la propia SS, a partir del junio (probablemente) se pondrá a disposición de los ciudadanos en TUSS (Tu Seguridad Social), en la página web de la SS, el servicio de simulación de la edad de jubilación con la vida laboral disponible en el fichero general de afiliación de la Seguridad Social y un simulador del cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación con vida laboral y bases de cotización reales y depuradas. Saludos

(*) El mes del HC y el anterior NO se tienen en cuenta las Bases de Cotización para el cálculo de la Base Reguladora (y por lo tanto para la cuantía de la pensión), dado que el CE se abona un mes después de mes vencido (por ejemplo la cuota de junio se paga el último día de julio). Si haces el CE te debes dar de baja es mese y "algo" y ahorrarte la cuota del CE.

¡Gracias!

Madre mía ... eres un crack

No pensé que se pudieran superponer ... Yo introducía:

1º. Mi periodo laboral: 23 años

2º. Mi periodo subsidio desempleo: 2 años

3º. Convenio Especial

Muchas gracias

Voy a leer detenidamente todo lo que escribes

Agradezco un montón el tiempo nos dedicas

Solo intento explicar lo que otros me han explicado antes a mí. Si tienes dudas, consulta (al "principio" es algo "lioso", bueno, como casi todo en la vida)

Cuando "ya sepas" estarás "obligado moralmente" a enseñar a quien lo necesite.

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