Declaración de ganancia patrimonial en una donación

Una madre dona a sus hijas una segunda vivienda no habitual en Madrid, ¿Qué supone para ellos la donación en su renta? La donación se les ha actualizado el valor escriturado y se les ha hecho pagar algo más de impuesto sobre sucesiones y donaciones. ¿Supone también una ganancia patrimonial que han de declarar en su renta los padres y pagar aunque no hayan recibido nada a cambio?

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Una donación de un inmueble, a ciertos efectos es como una venta, es decir, el vendedor (quien hace la donación), a de tributar como incremento patrimonial en su declaración de renta y además ha de liquidar la plusvalía municipal.

Solo estarían exentas en caso de realizar la donación a una entidad acogida a la ley de mecenazgo.

Cómo puedo evitar que Hacienda valore muy por encima del valor catastral aludiendo no sé qué coeficientes de revalorización. Si no se obtiene nada a cambio por qué hay que pagarles si es entre padres e hijos. En caso de herencia no pagará nada según me dicen. La transmisión por donación se hace por evitarle precisamente los gastos que conlleva la propiedad  (cuotas IBI, etc)... y ahora para pagar a Hacienda qué hacemos, ¿lo vendemos?. Me lo puede explicar por favor, por que después de pagar el I. de sucesiones, también hay que pagar otro impuesto más. ¿no es tributar dos veces?

Por un lado, tiene el impuesto de sucesiones, que paga la persona que recibe la donación, en muchas comunidades esto puede estar prácticamente exento, pero se han de aplicar los valores, o tendrá una inspección.

En cuanto a la renta para la persona que realiza la donación, sucede lo mismo para el incremento patrimonial...

Usted debería calcular los impuestos, antes de realizar la donación, y si no puede pagarlos, deberá esperar. En cuanto al pago de impuestos en caso de herencia, efectivamente usted no tendrá incremento patrimonial que incluir en su renta, pero si esta sujeto a impuesto de sucesiones por parte de quien recibe la herencia.

Puede ser injusto, pero es la legislación que hay. En cualquier caso, deberá ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto, por si pudiera acogerse a algún tipo de bonificación o reducción.

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