¿Es legal? Empresa instaladora se niega a activar ascensor

En la comunidad, llevamos entre 6 y 7 años sin ascensor, es decir, desde que se nos entregaron los pisos nunca hemos tenido el ascensor funcionando, la empresa que hizo la instalación se niega a ponerlos en marcha, según nos indica porque el constructor les debe 14.000€. Según dicha empresa, están en tramites judiciales con el constructor por esa deuda y no pueden activar los ascensores dado que en el momento en que los activen estos pasan a ser propiedad de la comunidad y entonces perderían cualquier derecho a reclamar por no ser un bien de su propiedad. No se si legalmente esto que nos explican realmente es así o no, si alguien pudiera aclarármelo. También nos indican que si la comunidad se hace cargo de esos 14.000€, ellos vienen y los activan, pero después de tantos años sin activar y sin uso, no sabemos el estado en que se encuentran dichos ascensores, ya que se trata de tres bloques de apartamentos en la costa donde la zona de escaleras y ascensores no esta cerrada, quedando estos expuestos a las inclemencias del tiempo (viento, salitre, lluvia, hojas secas, suciedad...)

Una vez puestos en antecedentes, espero podáis resolver las siguientes dudas:

¿Es un impedimento legal la puesta en marcha de los ascensores para que ellos puedan reclamar dicha deuda al constructor?

¿Puede la comunidad reclamar por los desperfectos sufridos en dichos ascensores durante todo este tiempo, en el momento en que se decida ponerlos en funcionamiento?

¿Puede la comunidad pedir indemnización o supuesto alquiler por tener estos ascensores ocupando un espacio de nuestra comunidad, sin poder hacer uso de ellos y sin ser de nuestra propiedad ya que según dicha empresa aun ostenta la propiedad de ellos? Ya que según mi punto de vista, no podemos pedir a otra empresa de la competencia la instalación de otros ascensores porque el espacio donde deberían instalarse esta ocupado por los equipos propiedad de terceros.

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Ese tema deberás tratarlo en el colegio de abogados puesto que si hay una reclamación judicial entre ellas las cosas suelen ser un poco mas complicadas de lo que parecen. Según la LPH es un servicio de uso común y por lo tanto es ilegal que les nieguen ese servicio, pero como te recomiendo ir al colegio de abogados porque hay demasiada jurisprudencia en este caso, y ésta cambia con relativa rapidez, ellos allá sabrán como lidiar con este asunto.

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