Derechos de las comunidades de vecinos en España

Vivo en una comunidad de vecinos y "gracias"a los vecinos más antiguos tenemos una empresa de jardinería y limpieza que no hace su trabajo. En la última reunión de vecinos varios de nosotros nos quejamos e incluso un vecino entregó un presupuesto de otra empresa con la que nos ahorrábamos más de 3000€ al año. La junta quedó en revisar el actual contrato y decirnos algo en marzo. Estamos en abril y no ha habido ningún movimiento al respecto. Además sospechamos que parte de los vecinos de siempre se sirven de la actual empresa de jardinería y limpieza para que les haga trabajos en sus propiedades abonando el total a la comunidad como pago por seguir estando contratados. Además dicha empresa hace criba en sus funciones ya que a algunos vecinos les dice que si esto no les pertenece arreglarlo, que si esto es de su propiedad, que no le pagan por ello... Mientras que a los vecinos antiguos no les niegan nada. Mis preguntas son:

1. Si no estamos de acuerdo con la contratación de dicha empresa, ¿podemos negarnos a pagar las cuotas referentes a la misma?

2. ¿Deberíamos contratar a un asesor o gestor externo para llevar estos asuntos de una manera, algo menos, vinculante?

3 respuestas

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Como es lógico, las decisiones en la Comunidad se toman por mayoría y no por antigüedad. Por tanto, si los vecinos que no están de acuerdo con los servicios contratados o recibidos son mayoría, pueden decidir cambiar.

Se solicita que se incluya el punto en el orden del día de una reunión, se presentan opciones alternativas (presupuestos, como ya han hecho), se comenta en la reunión y se vota.

Por tanto, lo que deben hacer es hablar con el Presidente para que convoque una reunión extraordinaria (si no quieren esperar hasta la próxima junta anual) para tratar el asunto.

Si no les hace caso, pueden convocarla Uds. si reúnen el 25% de propietarios y cuotas.

¡Gracias!Aunque no me has aclarado el tema del pago de las cuotas si no estoy de acuerdo con dicha empresa, aunque supongo que se deberá al número de votos.

Ah, ¡Cierto!. Disculpas.

No. No se puede negar a pagar su parte.

Si se trata de un servicio contratado por la Comunidad, forma parte de los gastos comunes no individualizable y todos deben pagarlo, mientras no lo cambien o precindan de él.

En cuanto a la otra pregunta, si deben contratar un gestor externo (administrador), es una opción recomendable, sobretodo si la Comunidad es grande. Sin embargo, eso no es garantía de no tener más desacuerdos como el que tienen actualmente, ya que el Administrador no tomará decisiones en su nombre (o no debería).

¡Gracias! 

Un placer recibir respuestas tan claras y concisas

Celebro que le haya parecido útil la respuesta.

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Efectivamente usted no está exento de abonar una parte de la cuota perteneciente a in presupuesto... SIEMPRE Y CUANDO se haya elegido de manera legal, es decir, en junta de propietarios, debidamente convocada y con la mayoría de los votos/coeficientes. Ahora bien, si ustedes presentan un presupuesto, en este caso más barato, es la junta de propietarios la que debe elegir entre la empresa que hay y la presupuestada. No corresponde la a la junta rectora ese cometido. De hecho, solo el presidente puede actuar por su cuenta en el único caso de que sea conocedor de una ilegiladad. Es habitual que se haga una mala práctica del "poder" del presidente para elegir presupuestos, en ocasiones de poca relevancia, para tomar decisiones por "no molestar con pequeñeces y hacer tantas juntas", pero con a ley en la mano... No se puede hacer.

A la pregunta sobre si se necesita un gestor, decirle que en comunidades en las que mayormente hay división de opiniones y sospecha de que existen irregularidades apreciables, rotundamente es lo más aconsejable.

Quedamos a su disposición.

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1. Ustedes no deben dejar de pagar la cuota correspondiente porque ese es un gasto ya establecido en el presupuesto y por lo tanto hace parte de las expensas comunes. Que no están de acuerdo con la forma de llevar la cosas esa empresa pues propongan el cambio de la misma y lo aprueban en junta. 2. Si la comunidad es grande en vecinos y en problemas sí deberían contratar un externo que tendrá una visión mas imparcial de los problemas, aunque eso no es garantía si no maneja al dedillo la LPH y la jurisprudencia que hay alrededor de la misma.

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