¿Qué retención del irpf debo aplicar?

Soy traductora autónoma. Cuando emito una factura a empresas españolas debo especificar además del iva, también el irpf ya que son estas empresas las que se encargan de pagar ese irpf a hacienda.

Desde julio del año pasado, los autónomos que teníamos ingresos inferiores a 15.000 euros nos debíamos aplicar el 15% de retención. En 2015, se suponía que se seguía aplicando la misma medida, pero hoy he descubierto que en la Agencia Tributaria hacen la siguiente aclaración:

"Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior <15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 LIRPF) = Tipo aplicable 15 por 100"

¿Podría explicarme que significa lo indicado en paréntesis? ¿Los ingresos sujetos a esa retención deben suponer el 75% de los ingresos totales?

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Le explico la fórmula:

El porcentaje de retención será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Es decir, con esta medida se pretende que la actividad profesional sea la principal (75%) y que los rendimientos procedentes de la misma no superen los 15.000 euros en el ejercicio anterior. En principio, esta medida no será aplicable para un asalariado que complementa sus ingresos (nómina) con los de su actividad profesional como autónomo.

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