Cancelación registral por caducidad, ¿Cómo hacer?

Mi padre falleció hace poco más de 2 años y me dejó en herencia su vivienda. Meses después hice todo el papeleo, escritura de aceptación de herencia, liquidación con Hacienda, etc... La vivieda es 100% de pleno dominio mío con caracter privativo por título de herencia desde el día 27/12/2012.

Hace unos días, revisando las escrituras, leo que hay un apartado que dice:

(*)Cargas propias de la finca.- Una hipoteca a favor de Caja Provincial de Ahorros y Monte de Piedad (hoy La Caixa) de X euros de principal, X de intereses y X del crédito supletorio para costas, gastos, perjuicios e indemnizaciones. Plazo 10 años a contar de 16/1/1969. Resulta de inscripción 2ª, causa por escritura otorgada en X ciudad, el 16 Enero 1969 al el Notario tal.

Me dirijo al Registro de la Propiedad y les comento lo sucedido. Me dicen que por los años que han pasado, esa carga debe estar saldada, que pida una nota simple y vaya con ella a la entidad bancaria para que me den escritura de cancelación.

Voy a la central de la entidad y me dicen que allí no figura ninguna carga ni a nombre de mi padre ni al mío. Me indican, después de insistir en qué debo de hacer al respecto, que vaya al Registro y pida la cancelación registral ya que han pasado 21 años desde el pago de la última cuota del préstamo. Vuelvo al Registro y me dicen que en efecto, puedo realizarlo, redactando una instancia dirigida al propio Registro y otra para Hacienda, la cual deberá realizar la liquidación y con dicho documento volver al Registro para la cancelación. Me habla también que mi firma la debe reconocer un notario.

Hoy, estando revisando de nuevo las escrituras, no me había percatado de que tras el párrafo (*) continua el escrito por detrás de la hoja diciendo: "Al margen de la inscripción/anotación 4, consta la siguiente nota: Esta finca queda afecta a favor de Hacienda, por plazo de 5 años, a contar desde hoy (5 Febrero 2013), en garantía de las liquidaciones que por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puedan girarse al acto a que se refiere la inscripción 4ª, alegada base liquidable negativa por autoliquidación, se archiva carta de pago.

Ahora me alberga la duda de si ésto es lo que necesito que me de Hacienda para la cancelación registral.

No tengo idea de cómo redactar la instancia y me gustaría saber si podrían ayudarme al respecto, si los pasos son tal y como me han indicado, y si es necesaria el reconocimiento de mi firma pues hace apenas unos años que tengo todo el papeleo con mi firma ante Notario.

A la espera de prontas noticias suyas y agradeciendo de antemano su atención.

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La mención a la afección a los cinco años no tiene nada que ver con este asunto. Se trata simplemente que los próximos 5 años (desde 2013) Hacienda se reserva la posibilidad de girar un impuesto sobre su inscripción (la de usted) por el concepto de sucesión. Es algo que se pone siempre.

Usted tiene que ir a Hacienda con la nota simple coger un modelo 600, que le costará 25 céntimos, y rellenarlo con los datos de la inscripción a cancelar, la del crédito. Inmediatamente le pondrán un sello de prescripción y podrá ir al Registro de la Propiedad a rellenar la instancia y adjuntar el modelo ya sellado. Una instancia siempre consta de identificación, explicación de lo que ha pasado y solicitud. Lo del notario es algo poco habitual, pues si usted firma ante la misma oficina en que hace la entrega, ellos mismos tienen la obligación de compulsar la firma. (Si quiere dejarlos boquiabiertos, diga que están obligados a la compulsa en virtud del artículo 8.1, segundo párrafo del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro).

Como ve, pan comido.

Estimado Sr. Grisola:

Antes que nada agradecerle la prontitud con la que atendió mi solicitud. Quisiera que supiera que esta es la 2ª vez que le contesto ya que lo hice el mismo día que recibí su respuesta pero se ve que debió haber algún error de conexión porque no le ha llegado (me puse en contacto con TodoExpertos pues no aparecia mi escrito tras su respuesta).

En la misma le agradecía su atención y de igual manera, le preguntaba unas dudas que me habían surgido tras leer su respuesta y que le paso a plantear al objeto de finalizar la pregunta y poder valorar su respuesta. Son las siguientes:

Me sorprende lo del modelo 600 ya que en el Registro sólo me dijeron que hiciera una instancia tanto para Hacienda como para ellos pero...

1. Al rellenar el modelo 600, supongo que se refiere a éste (https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp#Declarante) ¿tendré que adjuntar copias de alguna documentación tipo compra-venta del piso, antigua escritura y/o nueva escritura, etc...?

2. ¿A qué datos de inscripción a cancelar se refiere? Habla de la del crédito pero como ya le conté, mi padre no hizo hipoteca ninguna pues compro el piso a un particular a "tocateja". Por lo visto, todos los pisos de esa urbanización tienen esa carga, según comentan vecinos esa hipoteca se la saco la cooperativa de la manga después de la compra. No puedo darle más datos porque yo no había nacido. En las escrituras, en relación a la hipoteca dice lo que cité en mi 1ª exposición "Resulta de inscripción 2ª, causa por escritura otorgada en X ciudad, el 16 Enero 1969 al el Notario tal". Es el único dato que tengo al respecto.

3. En cuanto a la instancia, ¿he de exponer en los hechos desde que mi padre hizo la compra venta del piso hasta el día de la herencia?

4. En cuanto a la firma, en el Registro de la Propiedad donde me dijeron que un notario debería de reconocer mi firma, tras mi sorpresa por ello, me dijo que él mismo me reconocería la firma sin necesidad de notario e interpreto por lo que Ud. me dice que en Hacienda deberían hacer lo propio, ¿no?

Espero con éstas preguntas no abusar de su buena voluntad al ayudarme. Estoy realmente perdida en estos temas burocráticos y, como se suele decir, "con la Administración hemos topado" poniendo pegas de todo tipo; por lo que mi intención es hacer las cosas bien de una sola vez.

Agradeciendo nuevamente la atención prestada y a la espera de prontas noticias suyas.

Reciba un cordial saludo.

Al tratarse de una cancelación hipotecaria, los del Registro de la Propiedad se han equivocado, pues no hace falta ni instancia ni modelo dirigido a la Hacienda Pública andaluza.

Tan solo son necesarias unas escrituras de cancelación de hipoteca o, en su caso, la instancia dirigida al Registro. Por si le ponen pegas, en la instancia que le redacto vienen los fundamentos legales de por qué no hay que pasar por Hacienda:

AL SR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE (...)

Presentante: todos sus datos personales, incluyendo email y móvil.

Objeto: Cancelación por prescripción de la siguiente hipoteca:

Ponga todos los datos registrales de la hipoteca: finca, folio, tomo, libro, número de inscripción.

Fecha:

1º. Habiendo transcurrido el plazo de tantos años desde la inscripción de la hipoteca que se pretende cancelar, y más de 21 años desde la misma está vencida, se solicita la Sr. Registrador la cancelación de la misma por caducidad de la inscripción y prescripción de la deuda.

2º. En cuanto a la aceptación de la Administración Fiscal, se señala que es suficiente con este misma instancia para que el Sr. Registrador acuerde la cancelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

Por lo expuesto

SOLICITO

Al Sr. Registrado se sirva cancelar la inscripción referida en el encabezamiento de este escrito, relativa a la hipoteca inscrita en la finca número, tomo, folio, libro, en favor de (...)

FIRMA

Con esto es más que suficiente. Tiene usted además el amparo (por si se lo preguntan) del artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria y del 177.1 del Reglamento Hipotecario. Vaya ahora al Registro y rellene la instancia tal y como le he puesto en el modelo.

Estimado S

Estimado Sr. Grisola:

Agradecerle sobremanera la atención que está teniendo conmigo y la ayuda que me está ofreciendo, máxime cuando prácticamente me ha redactado la instancia. Teniendo en cuenta ésta última respuesta que me ha dado me surge la duda siguiente: ¿entonces ya no tengo que ir a Hacienda a rellenar el modelo 600 tal y como me indicó en su primera respuesta? Ahora mismo si que estoy hecha un lío.

Iba a disponerme a valorar finalmente su respuesta pero ahora me he quedado a "cuadros" con este "cambio de planes". Quedo a la espera de su explicación al respecto para poder hacerlo.

Reciba un cordial saludo.

Dekana.

¡ No se me despiste!. Esta mañana hablé con la Subdirectora General de Tributos de la Junta de Andalucía, en relación a su tema. Me debe usted por tanto una conferencia. Me remitió a la ley actual, que es la que le pongo en la Instancia, cuyo artículo 46 Bis dice:

Artículo 42 bis Escrituras de cancelación hipotecaria

No será obligatoria la presentación por parte de los sujetos pasivos ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles.

Eso significa que, desde el año 2010 NO HAY QUE IR A HACIENDA.

Le vale por tanto la instancia tal y como la tiene redactada más arriba. Limítese a presentarla en el Registro de la Propiedad, que le sellen una copia y espere a que le llegue la notificación de la cancelación.

Sencillamente se equivocaron cuando le dijeron que tenía que pasar por Hacienda.

Ayer intenté darle las gracias 10 veces desde aquí pero no había manera...Seguía dándome "error". Se lo comuniqué a la web y me ha instado a probar desde Chrome...haber si es posible que esta vez sea la buena...

No se cómo agradecerle el interés mostrado en mi caso, la dedicación para con él y la ayuda ofrecida...Le mantendré informado...
Un millón de...¡GRACIAS!

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