Junta de vecinos, asistencia mínima

Si en una reunión de vecinos, nadie va excepto el presidente, puede tomar alguna medida que afecte a la comunidad, ejemplo: contratar administrador o cambiarlo, contratar servicio de limpieza, etc etc

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En primera convocatoria, no podría, porque se requiere que asista la mayoría de propietarios y cuotas de participación. En segunda convocatoria no hay restricciones por quórum. Por tanto, aunque sólo asistiera el Presidente, podría tomar las decisiones.

Artículo 16 LPH:

(...)

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

(...)

Respuesta

No, no pueden decidir sobre ningún aspecto de la comunidad. Si no se tiene el quórum necesario para deliberar y decidir (que es el 51% de los coeficientes de participación presente al momento de iniciar la junta) no pueden tomar ninguna determinación y de esa reunión se tomará como nula cualquier decisión que se haya adoptado porque carece de todas las condiciones legales establecidas en la LPH, en caso de que hayan determinado algo que afecte en lo mas mínimo a la comunidad se tiene que demandar a los participantes en ella por abuso de confianza y detrimento patrimonial de la comunidad.

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