Divorcio. ¿Cómo justificar los gastos extraordinarios?

Estoy divorciada y tengo la custodia de mis hijos. En el convenio de divorcio se acordó que mi ex marido aportaría el 50% de los gastos extraordinarios de los niños (gastos médicos, formación extraescolar, etc). El problema es que mi ex marido se niega a abonarmelo si no le entrego factura oficial de todos los gastos, sin valerle los recibos pagados por mi banco (en el caso de la academia de inglés de los niños), ni los tickets de compra (en el caso de la equipación de esquí comprada para que los niños fueran a la semana blanca del colegio). La pregunta es ¿estoy obligada a presentarle siempre factura o es suficiente con los recibos del banco o tickets de compra (en donde aparece claramente el artículo comprado)?

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El problema de los gastos extraordinarios es su calificación como tales.

Si en su convenio de divorcio se especifican cuales de esos gastos se consideran extraordinarios habrá que remitirse a tal convenio y reclamar la parte correspondiente al otro progenitor. El modo de justificar ese gasto es muy variopinto y múltiple.

Si en su convenio regulador no se especifica nada mas que "los gastos extraordinarios se pagarán al 50%" o cualquier otra fórmula similar, nos encontraríamos con el problema de ¿cuáles son esos gastos?

Gastos extraordinarios son de diversa naturaleza: urgente, necesarios y no necesarios. Según nos encontremos en uno u otro escenario el pago será obligado o no.

Para la justificación de dicho gasto, es evidente que lo procedente es una factura detallada, pero también pudiera ser valido cualquier tipo de tíquet o recibo detallado de la compra.

Finalmente, en caso de negativa al pago lo correcto sería hacer un requerimiento de pago formal, dar un plazo prudencial para el abono y, de no procederse al pago, reclamarlo judicialmente.

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