Regularización fra no pagada prescrita

Desde el 2008 existe en la contabilidad de una S.L un saldo acreedor en la cuenta de un proveedor, relativo a una fra de 2.700 euros que en su día no pagamos y reclamamos por sentirnos estafados. El proveedor no nos remitió la fra rectificativa ni ha vuelto a reclamar el pago por lo que figura como impagada.

Al cerrar la contabilidad del ejercicio 2014, deseo limpiar este saldo pq entiendo ha prescrito y algún otro de poco importe (en torno a 200 euros) de otras fras que no pagamos tb por otro problema similar.

Tengo dudas sobre como realizarlo y a pesar de haber estado leyendo no lo tengo claro:

-Contra la cuenta 113, de reservas voluntarias. En este caso, ¿Cómo afectaría al IS? ¿Debería realizar algún cálculo?

- Contra la cuenta 778, de ingresos extraordinarios. En este caso lo tengo todo claro.

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A la 778, sin duda, si miras el PGC en su propia definición o explicación de la cuenta te dice: Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Hola de nuevo Erkuden:

Muchas gracias por respuesta pero no consigo entender su planteamiento, a pesar de haber estado de nuevo buscando información sobre lo que comentas. El caso que comento no se trató de ningún crédito y no hubo ninguna insolvencia.

Como comento en la pregunta, se trata de una fra que nos envío un proveedor reclamando 2700 euros basándose en un contrato del cual no habíamos recibido todas la información. En concreto, se trato de un proveedor de telefonía que uno de sus comerciales no ofreció unas tarifas, que no se correspondían más tarde con la realidad del asunto. Como le comento, en su día nos llego la fra, nos pusimos en contacto de inmediato para aclarar el asunto enviando la documentación pertinente y devolvimos el recibo girado contra nuestra c/c. Se volvieron a poner en contacto en dos o tres ocasiones diferentes gestores y no hemos vuelto a saber nada de ellos.

Por favor, me explique con otras palabras porque va a la cuenta 778 o si ahora cambia de parecer me lo indique igualmente.

Gracias de nuevo

La diferencia entre ambas opciones es que te afecte mucho esa cantidad al ejercicio actual. El termino crédito en la definición de la 778 (en general, en toda la contá] es más amplio que el termino bancario.

Gracias de nuevo Erkuden pero no lo veo del todo claro:

Evidentemente si lo meto en la 778 es un ingreso más que tributara vía IS.

Si en cambio lo meto en la 113, no lo tengo del todo claro ¿afectaría al IS?

¿Se sigue decantando por incluirlo en la 778? ¿Por qué?

En mi opinión, no creo necesario contemplarlo bajo la perspectiva de "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables" que justificaria llevarlo a la 113, al Patrimonio Neto, ya que en realidad no existe regularización de error originaria en época anterior, (la partida quedó correctamente registrada en su momento) sino que es ahora que, a la vista de las circunstancias actuales, se decide su liquidación.

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