¿Si Gastos generales por coeficiente pueden obligarme a pagar la limpieza del portal a partes iguales?

Soy el propietario de un pequeño local en una finca donde los gastos son por coeficiente. Como tengo buzón en el rellano los vecinos quieren que contribuya a los gasto de la empresa de limpieza, pero encima quieren que ese gasto se pague a partes iguales para pagar yo más cantidad. ¿Pueden obligarme primero, a tener que soportar el gasto de limpieza del portal, y segundo a que sea por partes iguales?

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Consulte la escritura de división horizontal / los estatutos para ver si tiene que contribuir a los gastos de escalera y, también, para ver cómo se reparten. No parece lógico que los gastos de limpieza se paguen a partes iguales, si en general pagan por coeficiente.

Añadir que, suponiendo que Ud. deba contribuir a los gastos de limpieza (que es posible) y que no se establezca un reparto diferente al general, no pueden obligarle a pagar a partes iguales, lógicamente.

Gracias por contestar.

Sobre la escritura de división horizontal el problema es que es manuscrita y prácticamente ilegible, pero como tengo buzón en el rellano... -aunque no lo necesito para nada y de hecho cambiaron la cerradura y hace años que no tengo la nueva llave-.

Lógico en pagar a partes iguales no es si se pagan el resto de gastos por coeficiente, pero ¿es legal?. Ayer tuvimos una reunión con el nuevo Administrador -que lo ha traído el Presidente y no me fío- que según él si era legal si es un acuerdo de Junta. Y me puso el ejemplo de las fincas que se acuerda el pago del ascensor por coeficientes según la altura del piso. ¿es lo mismo? Yo pensaba que se necesitaba unanimidad para cambiar de coeficiente a partes iguales, aunque desconozco si es legal hacerlo para un servicio concreto con una simple mayoría de Junta.

Un acuerdo para establecer cómo se realiza el reparto de gastos requiere de unanimidad. Y además, para que obligue a propietarios que adquieran con posterioridad a ese acuerdo, debe quedar registrado (debe modificarse el título o los estatutos y quedar registrado). De otro modo, un futuro comprador no puede quedar obligado por el acuerdo, porque no ha podido tener acceso a la información, que no sería pública. No basta un simple acuerdo de Junta.

No sé si lo interpreto bien. No pretendían cambiar  la  modalidad global de coeficiente a partes iguales, sino que el nuevo servicio de limpieza (sólo éste) lo crearon  con gasto a partes iguales. Mi duda es si por acuerdo de mayoría de junta es legal crear un nuevo servicio o gasto con diferente modalidad de pago del establecido en los estatutos.

A mi entender, no. Cualquier gasto común debe repartirse de acuerdo al régimen establecido, ya sea a partes iguales o por coeficientes.

Si en su Comunidad el régimen es de coeficientes, el nuevo servicio de limpieza debe repartirse por coeficientes.

Cualquier excepción o alteración de ese régimen es posible si existe el acuerdo unánime de los propietarios.

En cuanto al ejemplo del ascensor, es cierto que hay Comunidades que tienen establecido el pago proporcional al "uso" del ascensor (entendiendo como mayor uso a mayor altura). Sin embargo, para llegar a ese acuerdo, se ha hecho con la unanimidad, en todos los casos que yo conozco.

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