Cuota por no ser presidente de comunidad de vecinos

En mi comunidad de propietarios se ha acordado en junta por mayoría absoluta, que cuando por turno tocase a un vecino ser Presidente y este, por el motivo que fuera, no pudiera ostentar el cargo, el cual según la LPH está obligado a no ser que ante un juez solicite el procedimiento de equidad, pues la opción de saltar turno mediante el pago de 500 euros. Se acordó por mayoría absoluta por todos los propietarios y se hizo constar en el libro de actas. ¿Es ilegal? ¿Qué normativa lo impide?

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Todos estaban de acuerdo, con todos me refiero a todos los propietarios del edificio. En principio sería legal puesto que uno "no puede ir contra sus propios actos" en latin (nemo potest venire contra factum proprium) esto es doctrina.

Si el acuerdo ha sido por el total de todos los propietarios del edificio, e iba como punto del orden del día, sería correcto, y la recomendación sería inscribirlo en el registro de la propiedad como parte de los estatuso.

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