Reuniones que son legales o no

El día 30/01/2015 el administrador mando un correo en el cual informaba que dimitía y que en la junta que se haría el 05/02 transmitiría personalmente su dimisión irrevocable. El día de la reunión dijo que le era imposible trabajar de esa manera y que dimitía.

A los 2 o 3 días mando un correo convocando una nueva reunión en la cual uno de los puntos a tratar era votación de si se admitía la dimisión o no del administrador. Mientras este se dedicaba a seguir con sus tareas como siempre y mandando ha hacer unas mejoras.

Si el administrador ha dimitido tanto por correo como personalmente ante los vecinos, ¿el puede seguir convocando reuniones? ¿Se puede votar si se acepta la dimisión o no?

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Le respondo a las dos preguntas:

El administrador nunca convoca reuniones las reuniones las convoca el presidente una cuarta parte de los propietarios, o propietarios que representen el 25% de las cuotas.

Votar se puede votar lo que se quiera, evidentemente nadie puede obligar al administrador a hacer lo que no quiere. Cosa diferente es si les tiene que indemnizar por causarles algún trastorno cuantificable al marcharse de repente sin previo aviso.

Entonces como debemos actuar ante esto. ¿Seguimos teniendo el mismo administrador? o por el contrario como el ha dimitido esta fuera de la comunidad aunque se niegue a dejarla?

Hacen una reunión convocada por el presidente o por el 25% de los propietarios y nombran un nuevo administrador. Con relación al que dimitió pues nada, que les entregue la documentación y que les firme un papel según lo que les entrega y ya está.

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