Compensación con otra vivienda en extinción de condominio

Dos hermanos, que disponen cada uno del 50% de una vivienda recibida en herencia, uno de ellos desea adquirir la totalidad del condominio, y el otro esta totalmente dispuesto a ceder su parte siempre y cuando se le compense su 50% restante. El hermano interesado en adquirir la totalidad de la vivienda recibida en herencia, no tiene todo el dinero para pagar la parte proporcional a su hermano, pero si tiene en propiedad otra vivienda, la cual aun esta pagando, y pretende compensar al otro dándole en propiedad esta vivienda (de menor valor), pero no la deuda, la deuda hipotecaría seguiría siendo suya, y el resto en metálico. ¿Seria esto posible?,¿La compensación por extinción de condominio solo puede realizarse mediante pago en metálico?, ¿Existe alguna solución para este caso tan particular?

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El principal inconveniente que nos encontraríamos en este caso, es que la vivienda de menor valor tiene una hipoteca, esto quiere decir que la vivienda aunque cambie de titular, la hipoteca sigue sobre dicha vivienda, de manera que si se dejase de pagar, ésta vivienda respondería como garantía. A parte, si el cambio de titularidad de la vivienda se hace mediante compraventa, el banco exigiría o que el comprador (el hermano que vende el 50 % de la otra) se subrogase a la hipoteca o que la cancelase y si fuese por donación, el banco también tendría que dar el consentimiento y pediría posiblemente añadir al nuevo titular en la hipoteca. Éste sería el principal problema con el que os encontraríais.

Espero haber resuelto tus dudas, si necesitas cualquier aclaración, no dudes en preguntarme de nuevo.

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