Certificado de saldos de mis padres fallecidos en Bankia

Mi madre falleció el 20 de septiembre de 2014 y mi padre el 27 de octubre del mismo año.

Hemos pedido a Bankia, donde tenían mis padres la cuenta, bueno, aún la tienen, por un certificado de saldo a fecha de cada uno de los falleciemientos. Nos piden pagar 90 euros por cada uno y nos dicen que no pueden emitir uno solo con los saldos a fecha de los dos fallecimientos.

Para los papeleos de herederos y demás se supone que hay que presentarlos.

Mi pregunta es; ¿Es necesario presentarlos o si no se presentan pasaría algo?

Quería aclarar que mi madre no tenia ningún ingreso, solo los tenía mi padre.

Y si es obligatorio... Se puede poner reclamacíón a Bankia por no querer facilitarnos uno solo y querer ganar dinero con el fallecimiento de unos clientes suyos de hace muchísimos años?

Por si sirve de ayuda, la cantidad que había en el banco en esas fechas era en torno a 7000-8000 euros

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Te comento, para solicitar el estado de las cuentas de tus padres tenéis que presentar la condición de herederos, es decir, hay que presentar certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento, en caso de que no lo haya, acta de notoriedad, ya que sois herederos intestados.

Hay que solicitar al banco el tipo de información que se necesita, ya que el Banco de España regula para evitar auditorías familiares, que se soliciten grandes periodos de tiempo o no se definan éstos, pero en vuestro caso, creo que queréis pedir el saldo a fecha del fallecimiento, también podéis solicitar movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, pero son independientes.

Respecto al pago de los 90 € que piden por certificado, es algo muy común en los bancos, Bankia concretamente cobra 90-92, BBVA cobra 6... etc. En teoría esta comisión es legal pero hay matices, es decir, en vuestro caso decidle que es información que necesitáis para liquidar el impuesto de sucesiones y es una información necesaria. Está claro que el banco va a decir que hay que pagar, a veces de mala fe y otras porque desconocen que están obligados a facilitarlo, ya que no se puede liquidar el impuesto. Si os exigen el pago y necesitáis sí o sí los certificados, de primeras pagarlo ya que no os lo van a dar si no, pero advertirles de que queréis (una vez abonado el importe y tengáis el certificado) poner una reclamación en el banco (esto en teoría les importa poco) pero comentarles que lo hacéis porque además es un paso previo a la reclamación que pondréis en el Banco de España, alegando que es información necesaria para poder liquidar el impuesto de sucesiones, y a ver cómo reacciona Bankia, no obstante no es solo una advertencia, yo lo haría.

Por otro lado, para cuando queráis disponer de el importe de las cuentas, deberéis de presentar la aceptación de herencia, donde se describe qué cantidad le corresponde a cada heredero, retiráis los fondos y se cancela la cuenta.

Cualquier duda que te surja no dudes en preguntarme. Espero haberte ayudado.

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