?impartir cursos esporádicamente es rendimiento de trabajo si hay contrato de colaboración?

Me han ofrecido impartir un par de cursos, ayer hice el primero, y puede que me ofrezcan más. Actualmente no trabajo ni cobro prestaciones. Tengo claro que es rendimiento de trabajo y he de emitir un recibo, no una factura y q no es necesario darse de alta en el Reta.

Firmé un contrato de colaboración con la empresa, ¿tiene alguna implicación en si es rendimiento o actividad?

En el apartado manifiestan dice :

Q la empresa es una entidad mercantil cuya actividad es la realización, elaboración, comercialización de formación a empresas

Y el tutor es un docente interesado en colaborar con la empresa para la imparticion de acciones formativas

En estipulaciones se indica la acción formativa a dar, fecha, horario y contraprestacion económica entre otras.

¿Continúa siendo rendimiento de trabajo? ¿Debe o no debe existir este contrato? ¿Hay q llamarlo acuerdo o algo similar?

Por otro lado he de comunicar a la Tgss esta situación, es decir, ¿qué voy a impartir algún curso de forma esporádica y que los ingresos que me reporta no alcanzan el salario mínimo interprofesional?

¿Y en hacienda tengo que presentar algún documento?

En otras ocasiones he sido autónoma pero haciendo actividad comercial nunca como docente. ¿Esto influye en algo?

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En principio, si solo se trata de un par de curso, y no de una actividad habitual, que además organiza un tercero, no tienes que darte de alta en hacienda o en la seguridad social.

Lo importante es que la factura que les emitas, sea por cursos de formación y han de llevar retención.

Ellos ingresaran esta retención, como renta del trabajo y por lo tanto, en el borrador de tu declaración de renta, figuraran estas retenciones. En algunos casos, aunque no estés obligado a presentar declaración, si es interesante presentarla si te devuelven.

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