Sacar de escritura hipotecada a alguien que no paga

Mi madre(viuda) se compró una vivienda a la que finalmente y por una serie de complicaciones no pudo hacer cargo, haciéndonos voluntariamente frente los 4 hijos. La cuestión es que cuando fuimos a firmar el préstamo y escritura ante notario nos "mal informaron" de que debían firmar la misma los hijos con sus cónyuges, al estar todos casados en régimen de bienes gananciales.

Ahora que han pasado 5 años tengo a una hermana que esta en proceso de separación, y claro debemos de sacar por nuestro propio bien a esa persona del préstamo porque ya dejo de pagar hace varios meses, y entiendo que según vayan pasando los años y vayamos ingresando cada vez mas dinero haciendo frente a la deuda él pueda salir en un futuro mas beneficiado, pudiendo exigir su parte proporcional de la vivienda. ¿Puede ser que en función de haber firmado el préstamo en su día quede obligado por Ley a hacer frente a los pagos o puede dejar de pagar sin ningún tipo de responsabilidad?

Estamos muy nerviosos con la situación pues debemos adoptar una posición y ni el propio abogado que tenemos nos aclara si existe algún procedimiento legal.

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Antes de darle una respuesta concreta, necesitaría saber por favor si la vivienda está a nombre de los hijos, si se adquirió por compraventa o si la vivienda sigue a nombre su madre y lo que hicieron los hijos fue entrar como cotitulares en la hipoteca.

Hola buenos días, ante todo disculpas por tardar tanto a contestar, en la escritura  aparecemos como "parte compradora" mi madre en primera instancia, y luego cada uno de los cuatro hijos con sus respectivos cónyuges (al que aluden en régimen de gananciales), todos ellos identificados correctamente con nombre, apellidos y Documento de Identidad.

En paginas posteriores dice literalmente: "Tienen a mi juicio los señores comparecientes, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar esta ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA Y SUBROGACION POR EL ADQUIRENTE EN LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL PRÉSTAMO AFECTANTE A LA MISMA Y AMPLIACIÓN DE DICHO PRÉSTAMO". 

Si fuese necesario y quisieran no tengo pega alguna en enviarle fotos.

Muchísimas gracias por todo. Saludos

Mas aportes:

A-1). VENTA Y SUBROGACIÓN:

PRIMERA. LA MERCANTIL..........en lo sucesivo el PROMOTOR- VENDE A ....(aquí nos nombran a todos, desde mi madre a todos los hijos y cónyuges)..., que COMPRAN  la finca descrita, adquiriéndola en pleno dominio, por quintas partes en pro indiviso, la primera con carácter privativo y los restantes con cargo a su respectiva sociedad de gananciales, al corriente de contribuciones, con la copropiedad aneja e inseparable que le corresponde sobre los elementos comunes.....etc

luego mas abajo refleja en apartados distintos la cantidad total de venta, la cantidad de iva, la cantidad que confiesa la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, la cantidad de préstamo adeudado. 

Y ya para acabar otro apartado en el que se refiere a todos nosotros "en lo sucesivo el/los ADQUIRENTE/S y también PRESTATARIO/S.

Por lo que pone en su respuesta todos son titulares de la vivienda y como dice el Título que me envía, todos se subrogan al préstamos más la ampliación que se hizo de él. Esto quiere decir, que el marido de su hermana tiene derecho sobre la propiedad de la vivienda, ahora mismo realmente lo tiene la sociedad de gananciales de su hermana y su marido. En el momento que se divorcien, la sociedad quedará disuelta y se repartirán los bienes, normalmente al 50 %, pero irá en función de lo que diga el Convenio Regulador. Si le queda el 50 % de la parte que le corresponde actualmente a él y a su hermana por gananciales, él tendrá esa parte de propiedad y responsabilidad sobre el préstamo. En este caso, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo con él para que done a su hermana la parte que le corresponde y hablar con el banco para sacarle de la hipoteca, como son varios titulares no creo que el banco ponga pegas, lo importante para evitar problemas, sería sacarlo de ambas cosas (propiedad y obligación hipotecaria), ya que si él no paga, responden ustedes solidariamente, es decir, el banco querrá cobrar la cuota entera independientemente de quien la pague y aún sin pagar, será dueño de esa parte de la propiedad.

Para llevar este tema a Juicio deberían de asesorarse con un abogado, ya que es muy complicado justificar debidamente que no paga y emprender un procedimiento donde le quiten su parte de la propiedad.

Si quiere enviarme la escritura para confirmarlo perfecto, no tengo ningún problema en echar un vistazo para confirmar, como usted prefiera, aunque todo apunta a lo que le he comentado. Le dejo mi correo electrónico por si la quiere enviar, como usted desee. [email protected]

Cualquier aclaración no dude en preguntarme. Si es posible por favor para poder ir atendiendo más peticiones.

Muchas Gracias por ser tan atento y rápido en la gestión. 

De nuevo Javier,

Acabo de recibir la segunda parte de la respuesta que me ha enviado, cuando le he contestado aún no lo había recibido.

Con lo que me envía, aunque ya lo daba por confirmado en mi primera respuesta, queda claro que todos son titulares y prestatarios, de manera que como le decía en la otra respuesta, lo mejor es que intenten llegar a un acuerdo con él y lo puedan sacar tanto del piso como de la hipoteca, por lo dicho, aunque no pague, tendrán que hacerlo ustedes e independientemente a todo, él seguirá siendo titular de una parte de la vivienda.

Si necesita más aclaraciones no dude en preguntarme.

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un abogado especializado que les ayude con esta cuestión.

Hay que estudiar el crédito hipotecario y en calidad de que firman cada uno, así como la escritura de propiedad... En principio, si es el titular del crédito tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de titulares y si dejan de pagar y son ustedes los que pagan, tendrán que reclamarle judicialmente, normalmente.

En muchos casos, es necesario negociar con la entidad financiera, para sacar a esta persona del crédito... y evitar problemas futuros.

Si el no paga, normalmente, el banco les reclamara a ustedes de forma solidaria estos pagos...

Hola buenos días, ante todo disculpas por tardar tanto a contestar, en la escritura  aparecemos como "parte compradora" mi madre en primera instancia, y luego cada uno de los cuatro hijos con sus respectivos cónyuges (al que aluden en régimen de gananciales), todos ellos identificados correctamente con nombre, apellidos y Documento de Identidad.

En paginas posteriores dice literalmente: "Tienen a mi juicio los señores comparecientes, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar esta ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA Y SUBROGACION POR EL ADQUIRENTE EN LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL PRÉSTAMO AFECTANTE A LA MISMA Y AMPLIACIÓN DE DICHO PRÉSTAMO". 

Si fuese necesario y quisieran no tengo pega alguna en enviarle fotos.

Muchísimas gracias por todo. Saludos

Mas aportes:

A-1). VENTA Y SUBROGACIÓN:

PRIMERA. LA MERCANTIL..........en lo sucesivo el PROMOTOR- VENDE A ....(aquí nos nombran a todos, desde mi madre a todos los hijos y cónyuges)..., que COMPRAN  la finca descrita, adquiriéndola en pleno dominio, por quintas partes en pro indiviso, la primera con carácter privativo y los restantes con cargo a su respectiva sociedad de gananciales, al corriente de contribuciones, con la copropiedad aneja e inseparable que le corresponde sobre los elementos comunes.....etc

luego mas abajo refleja en apartados distintos la cantidad total de venta, la cantidad de iva, la cantidad que confiesa la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, la cantidad de préstamo adeudado. 

Y ya para acabar otro apartado en el que se refiere a todos nosotros "en lo sucesivo el/los ADQUIRENTE/S y también PRESTATARIO/S.

Solo añadir a lo que indica el compañero, que una cuestión es la compra venta (titularidad) y otra el crédito hipotecario... Por lo tanto, además de lo que indica el compañero, en cuanto a la propiedad, también han de solucionar el tema del crédito hipotecario con la entidad financiera, pues una disolución de la sociedad conyugal, no implica automáticamente que esta persona salda de la hipoteca.

Lo que han de tener en cuenta, cuando negocien con esta persona. Recomendándoles que lo realice un abogado, que puede ser el mismo que se encargue del divorcio o separación.

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