Cuota de participación y previsión de fondos

Tengo en el edificio donde vivo dos administradores, uno del edificio y, otro del parking.

En el recibo del administrador del edificio, dice: cuota comunitaria 1.

En el recibo del administrador del parking, dice:provision de fondos

Para mi el administrado del parking es ilegal, por que no se pregunto ala comunidad para poner otro administrador, ¿son correctos el concepto de los dos recibos?

2 respuestas

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La pregunta no es si son correctos los recibos, ¿la pregunta es la cantidad que le piden está aprobada en algún acta?.

Un saludo.

Pd: las cuotas (recibos) que se giren a los propietarios deben atender siempre a lo recogido en un acta.

En el recibo de la comunidad de pisos,mi cuota es de 56 € ,y la del parking son 30 € trimestral.

Bien, y eso lo tiene que poner en el acta.

pienso que a lo mejor no me he explicado bien:

donde yo vivo todos los pisos son de VPO con plaza de parking vinculada,en ese parking de 83 plazas,25 son de un solo propietario totalmente independiente al resto de plazas y del edificio, estas plazas están en un cerramiento con puertas,pero este propietario aparte de sus obligaciones con la comunidad,tiene otras plazas independiente al cerramiento para el mimo fin de negocio,este propietario ha pedido al administrador de todo el edificio y parking,tener su propio administrador y,este se lo ha concedido sin consultar ala comunidad donde nos ha incluido atados,creándose así dos comunidades,parking ilegal y edificio legal,esa es mi pregunta, ¿por que el legal pone cuota de la comunidad y,el ilegal pone fondos de reserva?

La respuesta sigue siendo la misma se debe pagar lo acordado en junta y redactado en el acta. El único que puede decir si algo es legal o ilegal es el juez.

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Si son dos Comunidades independientes, pueden tener dos Administradores (aunque también podría ser el mismo) y tendrán dos cuotas, una por Comunidad. Asimismo tendrán dos Presidentes, dos Secretarios, dos Juntas de Propietarios, etc. (aunque algunos cargos puedan recaer, al final, sobre la mismas personas).

Dado que el cargo de Administrador no tiene que recaer obligatoriamente en un profesional (podría ser el mismo Presidente o cualquier propietario) y, si se contrata a uno tiene un coste, en efecto, la Comundiad debería haber aprobado su contratación.

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