Interesa tener un seguro comunitario?

En mi comunidad de 35 vecinos, tenemos contratado un seguro comunitario completo. Pero oigo comentarios de algunos vecinos y también de amigos, que no hace falta, ya que en caso de un siniestro (el que sea), estaría cubierto por el seguro individual de cada vecino. Pregunta: ¿Es esto cierto y estamos gastando un dinero en vano? Porque según las cías. De seguros, si, hay concurrencia en algunos siniestros, pero en otros, no estarían cubiertos por las pólizas individuales. Agradecería un punto de luz, ya que imaginemos que se desprende parte de la fachada y le afecta a un peatón, por ej.de un siniestro muy grave, y otros que pueden darse de índole comunitaria.

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Es muy necesario tener seguro de la comunidad. Una comunidad, entre otras cosas, se compone de elementos comunes y de elementos privados, en este segundo caso, es donde interviene el seguro individual de cada vecino. Los elementos comunes de una comunidad (portal, entrada, descansillos, escaleras, ascensores, etc...) nunca estarán cubiertos por las pólizas individuales, por eso es necesario la contratación de un seguro comunitario para cubrir daños a estos elementos comunes, así como la responsabilidad civil de la propia comunidad frente a terceros pejudicados. En el ejemplo que pones, si se cae parte de la fachada y afecta a un peatón, la cobertura de estos daños van con cargo al seguro comunitario, en ausencia de este seguro comunitario, los seguros individuales de cada vecino, como mucho cubre la parte proporcional de cuota que le corrresponda a cada vecino.

Muchas gracias por la respuesta, pero donde quería llegar y es lo que me dicen algunas personas, es en lo último que expones: que el individual cubre la parte proporcional, que me imagino no llegaría (en función de cada póliza,claro) a cubrir los daños, ó bien te podría decir igualmente que es un elemento comunitario y"lavarse las manos". Gracias Juan Eguinoa

Los seguros individuales, la mayoría o todos, incluyen la responsabilidad que te incumba a ti en tu calidad de copropietario del edificio en que se halle tu vivienda asegurada, y en la proporción que te corresponda en la propiedad indivisa, por daños causados por elementos comunes de dicho edificio. Revisa las condiciones generales de tu póliza de hogar y verás que te lo incluye sin ningún problema.

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El seguro para comunidades de vecinos debería ser obligatorio por ley. En el marco jurídico español no existe esa obligatoriedad, aunque dependiendo de la comunidad autónoma, existen directrices que intentan regular de uno u otro modo esta circunstancia.

Los daños en elementos comunes no quedan cubiertos por ningún contrato individual, además hay que tener muy presentes los daños por lesiones que puedan producirse en algunas de las áreas comunes de la comunidad. O los daños personales que pudieran darse por desprendimientos, entre otros muchos supuestos.

Mire lo que le voy a decir, preferible destinar el dinero comunitario al seguro, que destinarlo al suministro de luz.

Tratamos de este y otros asuntos en:

http://www.laguiadelseguro.es/ 

hola: muchas gracias por esta ampliación de información, efectivamente y como ocurre con el los vehículos debería existir la  obligación de tener contratado el  seguro comunitario, porque en caso de un siniestro, hay que tener en cuenta, si todos los vecinos tienen seguro, ó bien, que cobertura es la suya, y quién va a responder en principio para sufragar los gastos reclamados. Por poner un ej. un piso cuyo propietario vive fuera e igual no tiene seguro, o bien, por el mínimo. Insisto, que junto a la I:T:E.  hubiera obligación de presentar el seguro comunitario. Muchas gracias. Juan Eguinoa

No entiendo bien lo que me quiere preguntar. Si todos los vecinos tienen seguro y se producen daños por filtraciones de agua, por ejemplo en las zonas comunitarias, los gastos de esa reparación irían por cuenta de la comunidad de vecinos. Ninguna póliza individual de seguro (las que tengan cada uno de los vecinos) correrá con unos gastos que no le sean imputables.

Y si existen lesiones en zonas comunitarias, la comunidad tendrá que asumir las cuantías dinerarias que se reclamen. Por ejemplo, si una persona mayor baja las escaleras, se resbala y se cae y la indemnización por lesiones es de 25.000 €, esa cuantía económica tendrá que pagarla la comunidad, es decir, en proporción, cada uno de sus vecinos.

En la comunidad existe un presidente, y un administrador de fincas, pero no se les puede exigir responsabilidades a menos que la ausencia del seguro comunitario sea imputable a su gestión.

Si su comunidad no quiere hacer el correspondiente seguro, le aconsejo que solicite al administrador que en la junta de vecinos que decida eso, anote en acta que usted está en desacuerdo y conserve una copia.

Las primas de seguros para estos edificios no son tan elevadas como para decidir no hacerlo.

Un saludo.

http://www.laguiadelseguro.es/ 

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