Cómo calculo la indemnización de una rescisión del contrato por modificaciones sustanciales

Me gustaría saber cómo puedo calcular lo que me tiene que pagar la empresa en concepto de indeminización, liquidación y demás, y si en esta liquidación tienen derecho a deducirme los días que he cogido por lactancia acumulada, así como las vacaciones disfrutadas, al no haber agotado el año natural, ni haber permanecido en la empresa hasta que mi bebé haya cumplido 9 meses de edad; ya que no he permanecido hasta entonces por causas ajenas a mí (si no se hubieran producido esas modificaciones sustanciales hubiera estado en la misma hasta esa fecha).

1 Respuesta

Respuesta
1

Tal y como prevé el art. 41.3 del ET ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el trabajador que no acepte las modificaciones de las letras a, b, c, d y f tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado prorrateandose por meses los periodos inferiores a un año y con una máximo de 9 mensualidades.

Además en la liquidación se deben abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas (que en su caso veo que ha disfrutado de más vacaciones de las generadas), así como la parte proporcional de las pagas extras (si es que no las tiene prorrateadas mensualmente).

Sí, la empresa puede descontarle los días de vacaciones que ha hecho de más y el permiso de lactancia que le ha anticipado, aunque sólo podrá descontarlo de la parte proporcional de las pagas extras o de la indemnización (nunca del sueldo por los días trabajados ese mes).

En conclusión, la liquidación estará compuesta por: vacaciones generadas y no disfrutadas + parte propocional de las pagas extras + indemnización, de estos conceptos la empresa podrá descontarle todo lo que haya disfrutado sin que le pertocara. Aunque es una práctica poco habitual y más teniendo en cuenta que al parece acaba de volver usted de una baja por maternidad.

Sí, es que la modificación sustancial de las condiciones me la ha hecho la empresa a consecuencia de ejercer mis derechos de lactancia acumulada y acumulación de vacaciones, por eso no me parecía muy normal que me descontaran estos conceptos, ya que no he permanecido en la empresa por causas ajenas a mi persona.

Gracias

En ese caso le recomiendo que demande a la empresa alegando un trato discriminatorio por haberse incorporado tras una baja maternal, ya que ante un juez la empresa está vulnerando un derecho fundamental.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas