¿Régimen de IVA general o de bienes usados?

Voy a crear un negocio de venta de objetos de segunda mano que compré en el pasado. En muchos casos tengo factura pero en otros tantos no. No se a que régimen de IVA debería acogerme. ¿Algún consejo?

- Si fuese en el general, ¿podría deducir el coste de los objetos con factura? (Aunque su compra se hiciera antes de iniciar mi actividad)

- Si fuese en el de objetos de segunda mano, ¿qué hago con mis objetos que voy a poner en venta? ¿Autofactura? ¿Sólo de aquellos de los que no tengo factura? ¿No puedo autofacturarme? ...

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Mientras usted no comunique en Hacienda, al menos el alta previo al inicio de la actividad, no puede deducir ningún gasto o el IVA. Por lo tanto, la facturas anteriores, no será posible deducirlas, en nuestra opinión.

En cuanto a la venta de sus objetos, debería estudiar si le interesa constituir una sociedad, a la que aporte estos objetos, con su correspondiente valoración. La auto-facturación es posible, pero puede generarle problemas, en cuanto a la valoración del bien y por lo tanto al beneficio.

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