Tipos de ingresos que computan para el cálculo de la Pensión Compensatoria a esposa

Me llamo Manuel y tengo 62 años, mi aún esposa tiene 59 años. Vamos a DIVORCIARNOS

He sido Funcionario del Estado, por lo que pertenezco a MUFACE a efectos de atención médica y a Clases Pasivas del Estado por jubilado

Estoy jubilado anticipadamente por accidente, el cual me produjo una lesión medular y tetraplejia incompleta, por lo que el tribunal que me valoró, estimó GRAN INVALIDEZ siendo necesaria terceras personas para los ACTOS DE LA VIDA DIARIA..

Tengo una pensión de jubilación de 1560 €.

MUFACE, me abona ademas, en conceoto de CARACTER ASISTENCIAL, una cantidad equivalente al 50% de la paga antes dicha.

MI PREGUNTA ES : Para el cálculo de la pensión compensatoria que debo pasar a mi esposa, hay que sumar las dos pagas o sólo hay que hacer el cálculo sobre la pensión de jubilación ya que la de Muface es de carácter asistencial para sufragar los gastos excepcionales que necesito por mi GRAN DISCAPACIDAD.

2 respuestas

Respuesta

Para el cálculo de la pensión compensatoria se valorarán todos y cada uno de los ingresos y gastos de ambos cónyuges. Se tendrán en cuenta sus necesidades actuales y futuras, siendo muy importante que recoja y pueda acreditar los gastos en los que incurre por su invalidez. También las propiedades y bienes que ambos dispongan y en que situación quedan tras el cese de la unión conyugal. Al final lo que se valora es de cuanta cantidad líquida dispone una vez atendidos sus gastos obligatorios. NO siempre hay derecho a una pensión compensatoria, sólo hay derecho a esta cuando la ruptura supone un desequilibrio económico para una de las partes, desequilibrio que tiene que haberlo producido el matrimonio. No relata la situación económica de su esposa que va a ser también relevante a la hora de valorar el derecho a la pensión compensatoria. Si su esposa nunca ha trabajado y llevan mucho tiempo casados obviamente el divorcio le produce un importante desequilibrio por razón del matrimonio. Si su pensión asistencial queda justificado que se gasta con la asistencia que necesita, se deducirán los gastos que necesita también cubrir con la pensión de jubilación (vivienda, alimentos, vestido...) y se valorará el sobrante de que disponga si es el caso.

Nos tiene a su disposición.

Respuesta

Como bien dice, la cantidad que recibe para su asistencia, es para cubrir el desembolso que ha de hacer a la persona que le asiste.

No sera considerada parte de su pensión de jubilación para el calculo de la compensatoria. No obstante cuando ponga en marcha los tramites, y sea asistido por un profesional, se lo indicara con todo tipo de detalle.

Suerte!

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