Contrato con obligación de dinero

El Sr. Suárez acuerda verbalmente con el Sr. Pérez la celebración de un contrato, comprometiéndose a entregar un cuadro y, el Sr. Pérez, a pagar 9.015,18 euros. Para formalizarlo quedan en el despacho del notario Sr. Jiménez 10 días después sin que concurra a la cita el Sr. Pérez. ¿Puede exigir el Sr. Suárez el cumplimiento del contrato habida cuenta que el mismo no se ha llegado a elevar a escritura pública? Razone la respuesta.

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El contrato es perfectamente legal, sin necesidad de escritura. Si prueba usted dicho acuerdo puede compeler (obligar) a la otra parte a escriturar o a cumplir su obligación. Ahora, como es fácil colegir, lo complicado aquí es la prueba del acuerdo.

Según el Código Civil "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio". Además los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y, desde entonces, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

El otorgamiento de escritura pública, como adelanté, no es elemento esencial del contrato, no se configura en nuestro Derecho como formalidad obligatoria sino como medio de prueba de la celebración del contrato.

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