Despido por lesiones de espalda

Estoy trabajando como repartidor en una empresa desde septiembre de 2007. Hace ya tiempo tengo problemas de espalda. Hace dos años me hicieron una resonancia, y me diagnosticaron PROTUSIÓN en L5S1. Me comentaron de operarme, fijandome esa parte de la espalda, pero al final no lo hice, esperando de como evoluciona. A veces me dolía más y otras veces menos. Hace tres meses tuve un accidente en la empresa, me cai de 3 metros de la escalera. Estuve de baja 5 semanas por los golpes, y por la rotura de metatarsianos. Durante los últimos meses tenía dolores de espalda, y de hecho ahora estoy de baja. Ahora mi jefe quiere llegar a un acuerdo para finiquitarme, y si no lo acepto me quiere mandar al tribunal médico. No tengo miedo de ello, porque la lesión la tengo, el único como no me puedo fiar de ellos, quiero evitarlo. ¿Me puede mandar mi jefe al tribunal médico sin más?

¿Qué hacer con el finiquito?

¿Qué debería ponerme en la carta de despido para poder cobrar el paro?

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Una incapacidad sería "una buena salida" para su problema aunque:

EN EL PRIMER CASO, Ud. podría mantenerse "de baja" hasta 18 meses, tras esto, si Ud sigue incpacitado para realizar su trabajo, tendría a una Incapacidad Permanente Total que es revisable y que obtendría una pensión de acuerdo a sus cotizaciones.

Si le despidiera, Ud recibiría la indemnización que correspondiera, al ser por despido, no tendría muchos problemas para cobrar el paro (a menos que se tratara de un abandono, como sería si el tribunal médico le da el alta y no se presenta en el trabajo).

Mi consejo es que ponga interés en tratar su dolencia y, en el peor de los casos, solicite la Incapacidad.

Muchas gracias por su respuesta, me ha sido de gran ayuda.

Solamente quería aprovechar a preguntarle:

1.  Mi jefe me dice, que como ahora desde octubre no tiene beneficios, me corresponderían SOLO 20 DÍAS POR AÑO, y no la indemnización por despido improcedente. ¿Eso es verdad?

2.  También me dice, que si me dieran de baja  de nuevo, él podría suspenderme de trabajo y sueldo por lo menos 2 años. ¿Es verdad eso?

Agradezco su gran ayuda.

Un saludo, Jorge.

Si le despide por incapacidad para hacer el trabajo no le corresponde NINGUNA indemnización.

Si consigue una incapacidad permanente su jefe debe reservarle el puesto de trabajo 1 año.

Si el despido se causaliza en pérdidas de la empresa, le corresponden 20 dias por año.

La indemnización del despido improcedente es una "sanción" para empresas "que lo hacen mal" y, normalmente, hay que ganarlos en el Juzgado.

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