Cuenta corriente de un solo titular en bienes de gananciales, tras el fallecimiento del no titular

En un matrimonio en bienes de gananciales, cuando la 1º persona tiene una cuenta corriente solo a su nombre, también se considera dinero de la 2º persona al estar en gananciales, tras el fallecimiento de la 2º persona la mitad sería parte de la herencia de la 2º persona.

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Lo que indica no siempre es así, pues aunque se este casado en bienes gananciales, el titular de la cuenta también puede tener bienes privativos, por ejemplo procedentes de una herencia de un familiar o por ser dinero previo al matrimonio...

Por lo tanto, hay que estudiar el caso concreto.

Correcto, pero los interes o ganancias derivados de los supuestos bienes privativos si serían bienes gananciales, entiendo.

En mi opinión, no siempre, pues si un bien es privativo, los beneficios también deberían de serlo, pero en cualquier caso se ha de estudiar el caso concreto.

Si me compro un piso de soltero, los beneficios y los gastos de ese piso, son privativos.

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