Despido procedente por absentismo a personal laboral fijo de la comunidad de madrid ¿Parao, indemnización?

Soy personal laboral fijo desde hace 12 años en una universidad pública de Madrid. Me están haciendo la vida imposible pero no consigo pruebas suficientes para una denuncia por mobbing. Mi pregunta, respecto a la nueva ley laboral de 2012. ¿Si hago suficientes faltas de asistencia al trabajo puedo conseguir que me despidan por absentismo?, ¿A qué tendría derecho? Paro e indemnización. No soy un experto pero leyendo la ley entresaco que me correspondería paro y una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, por despido procedente. ¿Es correcto?. ¿Alguien conoce algún caso similar y cómo lo ha conseguido?, yo ya no aguanto más en este trabajo pero no me voy a ir yo libremente después de todo lo que he hecho por esta empresa y cómo me están tratando.

3 Respuestas

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Los despidos procedentes por absentismo NO tienen indemnización. En el INEM pueden entenderlo como dimisión, infórmese, por que en ese caso, tampoco tendría derecho a paro.

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Si le despiden por absentismo, fácilmente demostrable por la empresa, el despido sería procedente y en dicho caso no tendría derecho a indemnización. Sólo faltaría que una empresa, teniendo a un trabajador que se ausenta de su puesto, encima tuviera que indemnizar. La empresa, en teoría, tendría que advertir, luego advertir y sancionar, y luego despedir por absentismo (teoría "gradualista" empresarial que tanto gusta a los jueces). Pero la realidad es que si usted deja de ir a trabajar, la empresa se va a saltar esta teoría gradualista, le van a tener por baja voluntaria y ni indemnización ni paro, porque en el certificado de empresa (que emite la empresa, no olvidemos), rezará "baja voluntaria" como causa de extinción de contrato.

Por tanto, totalmente conforme con el compañero José Manuel Fdez. Puente. Lo que no entiendo es la razón de la valoración negativa de su respuesta cuando ésta es totalmente acertada.

¡Gracias! Eso me parece lógico, un despido procedente no conlleva indemnización sólo faltaría, pero mi situación es ya algo desesperada, yo no aguanto más tomaduras de pelo ni ninguneos. A ver qué puedo hacer, yo me conformo con el paro mientras me busco la vida, no necesito indemnización, pero es que cada uno me cuenta una cosa diferente. Pero no quiero irme con las manos vacías, para eso me cojo una excedencia, aunque no quiera volver.

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Muy mal tienen que estar las cosas en tu puesto de trabajo para que te estés planteando esta "solución". ¿Seguro qué no puedes probar el mobbing? Deberías denunciar esa situación ante el comité o ante la inspección antes de plantearte quedarte sin trabajo, especialmente tal y como está el mercado laboral actualmente.

El despido por absentismo es tal y como comentas en tu pregunta pero se utiliza en raras ocasiones por todos los requisitos de % de falta de asistencia al trabajo. A la empresa le resultará mucho más sencillo sancionarte las veces que considere por ese absentismo y luego proceder a realizarte un despido disciplinario, que no conlleva indemnización o incluso darte de baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo.

¡Gracias! No veo fácil demostrarlo, y me llevará demasiado tiempo, no creo que aguante más del invierno, si eso me acabaré largando yo, pero no quería irme con las manos vacías. Gracias por tu respuesta.

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