¿Con Incapacidad Permanente Total para profesión habitual se podrá seguir cotizando?

Según un acuerdo laboral de la ex-empresa me cotizarán hasta los 63 años.

Tengo 55 y con "I.P.Total para profesión habitual", ¿cotizarán o al cobrar pensión no?

¿Según RRHH me dicen que en caso de cobrar pensión ya no se cotiza?

Entiendo que si es para la profesión habitual no dejo de estar abierto a cualquier otra profesión y por lo tanto seguiría cotizando. ¿Verdad?

Según el finiquito me dicen que en caso de trabajar en otra empresa de el aviso para que mi antigua empresa siga cotizando por el resto de lo que no me cotizan en el nuevo trabajo

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