Ley reguladora de la jurisdicción social

hola me han llamado como testigo en un juicio por despido y soy enlace sindical.

Dentro del documento de citación han puesto esta clausula:
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indecisión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

No entiendo una de las frases que está en negrita, dice solamente podrá acordarse de la parte por cuya cuenta hubieran actuado. Esto que quiere decir, que no puedo contar todo lo que se o se refiere a otra tema.

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