Honorarios abogado en demanda por ERE

Tengo una duda que me gustaría resolver.

A mi mujer, como indemnización del ERE de su empresa, le dieron un pagaré no avalado, con vencimiento a 31 de octubre de 2014. En su día, y por indicación de los sindicatos, se le recomendó demandar a la empresa por la forma de pago, ya que esta forma no estaba contemplada en el ERE iniciado.

Mi mujer, entre otras, siguió la recomendación y puso una demanda a la empresa, para lo cual contrató a un abogado, al que tuvo que hacer un pago inicial de 300 €, y que se llevará un 10% de la indemnización si se gana dicha demanda.

La empresa ha contactado con mi mujer para indicarle que le van a pagar la indemnización por transferencia bancaria, en lugar de pagaré, si retira dicha demanda. La duda es la siguiente, en el caso de retirar la demanda ¿habría qué abonar al abogado el 10% de la indemnización incluso con la demanda retirada, o sólo si no se retirase, llegase a término y fuese ganada?

No tengo claro si el abogado en cualquier caso cobra el 10% de la indemnización o sólo por la ejecución de la demanda en caso de no ser retirada.

En caso de que mi mujer quisiera retirar la demanda, ¿tendría qué hacerlo el abogado que contrato?, en ese caso ¿cómo quedarían los honorarios del abogado?

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Normalmente los abogados suelen basarse para crear sus honorarios en unas tablas orientativas en las que dice por la cantidad y por los resultados que se hayan conseguido se cobra una cosa u otra.

Normalmente si no llegáis a juicio porque se pacta antes el honorario suele bajar un poco, así que no tienes más que hablar con el.

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