No me pagan dos nóminas ni el finiquito.

Hola Yolanda, me llamo María Teresa y soy Psicóloga. He trabajado en una clínica de Psicología hasta el 10 de Septiembre que me cesaron La propietaria no me paga, ni el mes de Agosto, ni los 10 días de Septiembre, ni el finiquito.

Mi pregunta es: ¿Cómo y cuándo puedo reclamar?. ¿Hay un plazo mínimo, antes del cual no puedo hacerlo?

Muchas gracias.

Espero impaciente tu respuesta.

María Teresa.

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En los supuestos en los que la empresa deja a deber tanto nóminas como finiquitos (parte proporcional paga extra, vacaciones no disfrutadas, horas extras no abonadas etc..), el plazo para reclamar es de un año, desde que dichas cantidades fueron adeudadas.

Primero se ha de presentar lo que se conoce como papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de su localidad, y, en caso de no presentarse la empresa o no llegar a un acuerdo, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social que corresponda por turno.

Otra cosa diferente es reclamar por su despido, que, se ha de hacer en el plazo escaso de 20 DÍAS, desde la fecha del despido, en este caso ya no se si Ud. estará en plazo, pero si fuera así puede acumular en el mismo proceso la reclamación de cantidad y el despido, si no es posible, pues solamente reclamación de cantidad, en la que debe indicar todos aquellos conceptos que no hayan sido abonados y es la empresa la que tiene la carga de probar que SI le han pagado.

Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

Espero haberle servido de ayuda, aprovecho la ocasión para mandarle atentos saludos, no sin antes rogarle que valore mi respuesta.

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