Revicion minusvalias con pension no contributiva

Mi mujer tiene reconocido grado de discapacidad de un 66% con una. Pensión no contributiva revisable 14-09-2014 llamamos tres mese antes para pedir cita para revisión nos. Presentamos el 15-09_2014 y nos. Dicen que la. Minusvalía de mi mujer esta caducada, vamos que no tiene pero a su vez tiene tarjeta movilidaf reducida hasta 2016. Pueden. ¿Quitarte el grado de minusvalía que tienes concedido?. No es la administración la. Que. ¿Tiene qué citarnos? . No tiene que. Verte un tribunal medico para quitarte, ¿bajarte o subirte la discapacidad? Dice revisable o que se.caduque ese día. Y año

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Me falta información para darte una respuesta mas concreta.

Según parece o he creído entender, la tarjeta de discapacidad de su señora habrá caducado y tendrá que renovarla.

En cuanto a quitarle el grado de minusvalía que comenta, realmente si pueden revisárselo a la baja pero para ello tiene que pasar el plazo fijado en el mismo documento que en ningún caso puede ser inferior a un mínimo de 2 años.

Evidentemente, la revisión de la discapacidad debe hacerla un tribunal conformado entre otros por un medico y un psicólogo, y su resolución es susceptible de recurso en vía administrativa.

Si lo desea y me facilita los documentos de que dispongan, puedo echarles sin compromiso y de manera gratuita un vistazo y vemos con que opciones cuentan.

Reciban un cordial saludo.

Larios abogados

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

[email protected]

¡Gracias! Saludos cordiales 

¿Entiendo qué mi mujer ahora no tiene la minusvalía?. No debería de tenerla reconocida hasta que pase su revisión que hemos solicitado nosotros por empeoramiento. Porque a su vez tiene reconocida su movilidad reducida por dicha minusvalía hasta 2016.

Si el certificado de discapacidad de su mujer ha caducado, su mujer se queda "legalmente" sin reconocimiento de la minusvalía por lo que deja de percibir las prestaciones inherentes a tener la tarjeta.

Lo normal seria que si tiene solicitado la revisión no se le extinguieran los derechos pero la ley dice lo que dice.

En cuanto a la movilidad reducida, entiendo que aunque señale el año 2016 como tope, el requisito principal para que se de es el reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 33%, si para acreditar esta discapacidad es necesario el certificado y éste ultimo está caducado, entiendo salvo mejor criterio fundado en derecho que la tarjeta de movilidad reducida igualmente queda sin validez.

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