Duda sobre la "HABITUALIDAD" en la obligación de darse de alta de autónomo con ingresos inferiores al SMI.

ANÁLISIS PREVIO

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Desprendo de lo que he leído de la Ley y sobre distintas STSS (STSS de 21 de Diciembre de 1987, 29 de Octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de Septiembre de 2002) que exclusivamente queda obligado al alta en el RETA la persona física que realiza actividades lucrativas por cuenta propia, de forma directa y HABITUAL. De manera que, según se extrae de las STSS, dicha HABITUALIDAD sólo existe si el interesado recibe ingresos superiores al SMI anual (promedio anual, por lo que no importa si unos meses trabaja y otros no o solo lo hace uno o dos).

Este es mi análisis superficial, pero ahora os pregunto a vosotros, expertos:

CONSULTA

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¿Se está obligado a la alta en el Rég. De Autónomos de la Seg. Social en alguno de los siguientes casos teniendo en cuenta las STSS expuestas?

CASO A: El interesado ejerce una única actividad lucrativa principal por cuenta propia por la que recibe ingresos anuales inferiores al cómputo anual del SMI (14 pagas): 9.034,20 €/año.

CASO B: Situación similar al caso A, pero dicha actividad es una actividad secundaria, de manera que el principal sustento del interesado es un trabajo como asalariado por el que percibe una nómina.

CASO A2: Misma situación que caso A, siendo además el administrador único de una SOCIEDAD LIMITADA con varios socios, siendo él el de mayor porcentaje del Cap. Social.

CASO B2: Misma situación que el caso B, siendo además el administrador único de una SOCIEDAD LIMITADA con varios socios, siendo él el de mayor porcentaje del Cap. Social.

Gracias a quiénes respondan, esto servirá para aclarar dudas a mucha gente y le daré difusión a través de diversos canales para que más gente quede informada. Citaré al autor en esta difusión salvo que expresamente solicite no ser citado.

Un saludo y gracias de antemano.

Alex

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