Indemnización en excedencia

Muy buenas y gracias anticipadas.

Veamos, cómo te lo planteo. Tengo una empleada que al día de hoy está en excedencia voluntaria desde el año 2008 (año en que fue mami). Ahora la empresa tiene la intención de efectuarle un despido improcedente. La cuestión que se me plantea es..... Tengo claro los días que le corresponden en concepto de indemnización desde que fue alta en la empresa (01/10/2008) antes de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral y los días a abonar después de dicha reforma. Lo que no me queda muy claro es si debo abonarle algo en concepto de vacaciones no disfrutadas. Espero que me ayudes.

Un saludo y gracias. 

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Lla excedencia por cuidado de hijo es un derecho recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual el/la trabajador/a puede suspender su contrato para el cuidado de cada hijo (tanto nacido como adoptado o acogido) hasta que el niño cumpla 3 años (o 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento).

Por tanto, esa SUSPENSIÓN de contrato lo que determina es que la persona que se acoge a dicha situación tiene derecho a :(Art 46 ET)

"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
Artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Por tanto, al estar el contrato suspendido se entiende que no se genera el derecho a vacaciones, ni su remuneración en la iiquidación pertinente.

Espero haber podido ayudar:, aprovecho la ocasión para mandarle atentos saludos, no sin antes pedirla valore mi respuesta.

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