Calculo de prestación por desempleo

Actualmente estoy en una empresa llamémosla “A” en la que llevo 8 meses y en la que cobro unos 1500 brutos al mes. En mis trabajos anteriores llamémoslos “B y C” he cobrado 1650€ (estuve 6 años) y 1800€ (estuve 8 años) respectivamente. Todos con jornada completa. Siempre que he cambiado de trabajo lo he hecho yo mediante baja voluntaria y sin pedir la prestación, puesto que empezaba a trabajar al día siguiente en otra empresa.

Mis dudas son:

1 A la hora de solicitar la prestación, si me despide la actual empresa, ¿qué tipo de prestación me corresponde?
¿Tiempo > cuanto me duraría la prestación lo correspondiente a la última empresa? Lo digo porque llevo 8 meses, lo que conlleva unos 3 meses de prestación. Cuando en las otras empresas por los años trabajados me correspondería 24 meses de prestación.
¿Dinero > El porcentaje de prestación se basaría en mi último trabajo? ¿O podría elegir entre “B o C”? En la última estoy cotizando menos…

2 En la empresa A, que me paga 1500 brutos al mes. Hay una cantidad que son unos 1250€ que cotizo a la seguridad social, cont. Comunes y desempleo además de IRPF. Mientras que hay otra cantidad otros 250 que me dan como dietas o retribución en especia y que solo me retienen IRPF. ¿A la hora de calcular la prestación debo de hacerlo sobre los 1500€ o sobre los 1250€?

Respuesta
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Respecto a tu pregunta:La duración de la prestación por desempleo se calcula sobre las cotizaciones generadas en los 6 años anteriores a la fecha de la extinción del ultimo contrato de trabajo el computo se realiza independientemente en las empresas en las que se haya trabajado durante esos 6 años, de forma que cuando vallas a solicitar el paro el SEPE antiguo INEM) sumara las cotizaciones de todas las empresas en las que hayas estado trabajando y no hayas utilizado durante los 6 últimos años por cada año cotizado te corresponden 4 meses de prestación hasta completar los 24 meses que es el tiempo máximo de prestación correspondiente a los 6 años de cotización..
La base reguladora de la prestación de desempleo se calcula dividiendo entre 180, la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo, o al del que cesó la obligación de cotizar. A estos efectos, la base de cotización a tomar será a base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, con exclusión de la retribución por horas extraordinarias, y ello con independencia de que también se haya cotizado por dicha cantidad. En este caso, la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados con carácter previo a la fecha del despido del trabajador. Una vez determinada la base reguladora de la prestación hay que aplicar el porcentaje establecido legalmente:

Durante los 180 primeros días de prestación: el 70%.

A partir del día 181: el 50%.
Sin embargo, la cuantía que se puede recibir como prestación por desempleo tiene unos importes máximos y mínimos establecidos, asegurando de esta forma un mínimo a recibir y que no se reciba una cuantía demasiado elevada.
Estos topes dependen de si se tienen hijos a cargo. Se entiende que están a cargo cuando se convive con ellos, o se tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Los topes máximo y mínimo se calculan todos los años, en función de un indicador llamado IPREM.

El importe mínimo mensual de la prestación por desempleo es de:

497 euros si no tiene hijos a su cargo. (80% IPREM incrementado un sexto)
664.74 euros si se tiene al menos un hijo a cargo. (107% IPREM incrementado un sexto).

Ejemplo:
Rafael, no tiene hijos, y tiene un salario con una base de cotización por desempleo de 645.30 euros al mes. Por lo que su prestación por desempleo inicial debería ser de 451,71 euros al mes (el 70% de su base). Pero al ser inferior al tope mínimo, Rafael recibirá la cantidad mínima de 497 euros.

Existe un límite mínimo de prestación. Este se recibe independientemente de que el resultado de calcular el 70% o el 50% de la base reguladora sea inferior.

El tope máximo que se puede cobrar

Aunque se haya cotizado por un salario muy elevado, el Servicio Público de Empleo Estatal, solo abonará una cantidad máxima establecida por ley.

El importe máximo mensual de la prestación por desempleo es de:

1.087,20 euros, si no tiene hijos a su cargo. (175% IPREM)
1.242,52 euros. Si tiene un hijo a su cargo. (200% IPREM)
1.397,83 euros si tiene dos ó más hijos a su cargo. (225% IPREM)

Ejemplo:

Lucía, tiene una hija, y tiene un trabajo de directora, con una base de cotización de 4.682 euros al mes. Pierde su trabajo y va a pedir el desempleo. Su prestación por desempleo debería ser de 3.277,40 euros al mes (el 70% de su base). Pero al superar la cantidad 1.242,52 euros al mes, que se corresponde al límite máximo con un hijo a cargo., tendrá una prestación por desempleo topada en esta cuantía. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo
 

http://www.laboris.net/static/ca_derechos_cobrar-paro-cuantia.aspx  

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