El bajo de una comunidad tiene derecho a pagar las cuotas de la comunidad así como las derramas?

Tengo un piso en un pueblo de Albacete, una vivienda de protección oficial de un bloque de 10 pisos más y un bajo que según todos pertenece al ayuntamiento, las viviendas se están pagando a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, nos las entregaron en el año 1992 y a pagar en 25 años, se constituyo unos estatutos de comunidad y no se incluyeron al local vamos que dicho local lleva 23 años sin pagar comunidad, en una derrama de arreglo del tejado por goteras siendo yo la presidenta presente escrito al ayuntamiento y este se hizo cargo de dicha derrama al igual que cada vecino, al cambiar de alcalde se produce otra derrama cuantiosa y yo viendo que los piso cada día son más viejos exijo que ese local debe pagar su parte correspondiente de comunidad así como las derramas, si no yo tampoco pago, los vecinos han mantenido una reunión y han decidido contratar a un abogado que precisamente es el alcalde de este ayuntamiento y me reclaman la cantidad de la derrama y en persona no por escrito me dicen que los locales están exentos de pagar comunidad y derramas yo creo que no es así, y esa es mi pregunta ¿el local comercial que el Ayuntamiento utiliza para hacer cursos o de almacén tiene que pagar cuota de comunidad o derramas? ¿Si existe un administrador una persona de 80 años que vive sola o una persona enferma discapacitada pueden obligarte a ser presidenta o secretaria?, por favor me gustaría aclarasen estos temas. Yo mis cuotas de la comunidad las llevo al día.

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Todos los propietarios de pisos o locales tienen la obligación de contribuir con los gastos de la comunidad con arreglo a su cuota de participación. No le aconsejo dejar de pagar porque eso supondría que no tendría derecho a voto en las juntas y respondería con el piso ante esa deuda.
   Existe obligatoriedad de ser presidente cuando así sea elegida o cuando le toque, si se ha establecido por turnos. Pero no existe la obligación de aceptar ser secretario de la comunidad, al contrario, cabe la negativa, ni tampoco a ser administrador.

Para más detalle: [email protected]  www.atrio21.com

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Los locales sueles estar exentos de determinados pagos si no utilizan los servicios comunitarios como el ascensor. Esta exención deberá ser indicada en los Estatutos.

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