Incapacidad Permanente Total

Hola tengo concedida una IPT de la cual según pone la carta se me revisara al año por mejora o empeoramiento, mi problema es que he sido operado de la columna por una espondiolistesis grado 4 y me  han realizado una artrodesis con fijación de columna mediante barras y tornillos, mi trabajo era de conductor repartidor en el cual se coge peso y se pasan muchas horas conduciendo, dado que yo me he operado para mejorar de como estaba y en cierta manera algo mejor estoy gracias a dios podrían quitarme la incapacidad en dicha revisión, porque aunque sea verdad que ando mejor de los dolores que me causaba en la pierna el nervio que tenia comprimido por una de las vértebras también es verdad que mi neurocirujano dice que no podré volver a coger peso, que nada de deportes bruscos, etc.

Mi duda es mas bien esa porque claro es un poco chocante que ponga en la carta que se puede revisar por mejoría si es verdad que he mejorado del dolor del pie como dije, pero tengo dolores en la espalda de vez en cuando, si estoy mucho tiempo sentado también me duele, y encima mi médico me dice que no podre volver a cojer peso, espero que alguien me diga algo, mas bien para quedarme algo mas tranquilo.

2 respuestas

Respuesta

Es una indicación-modelo que indican en todas las cartas, pero raramente lo revisan, y, por lo visto, no es probable que le quiten la incapacidad (al tener contraindicado coger peso pese a todo). En cualquier caso, ya que supongo que cuando se la concedieron estaba trabajando, implicaría volver a su antiguo puesto de trabajo (sin perjuicio de los recursos que procedieran si no está de acuerdo).

No le puedo dar certeza al 100%, pero creo que puede estar tranquilo...

Respuesta

Tienes que saber que en todas las resoluciones del INSS donde se declara la incapacidad permanente se indica la fecha de revisión por mejoría agravamiento o error de diagnostico, pero es un procedimiento habitual del INSS que no conlleva necesariamente el alta medica por mejoría ya que es un tramite que dura hasta la edad de la jubilación a los 65 años donde a esa edad se produce el cambio de denominación pasando a denominarse pensión de jubilación en vez de pensión de invalidez edad en la que ya no se pasa ningún tipo de revisión, pero el echo de que en todas las resoluciones del INSS se indique una fecha determinada para la revisión por mejoría o agravamiento no significa que llegada la fecha indicada se tenga que pasar la revisión porque ni muchas ocasiones no se pasa la revisión o se pasa mucho mas tarde de la fecha indicada y en muchas ocasiones ni se llega pasar ninguna revisión.. Pero aun pasando la revisión el echo de que se observe algún tipo de mejoría por el EVI, eso no implica que se valla a producir el alta medica y con ello la perdida de la pensión a no ser que la mejoría fuera tal que no supusiera ningún tipo de traba para continuar ejerciendo la actividad profesional por la que en un principio se concedió la IP.. Por lo tanto tienes que estar tranquilo porque el echo de que en la resolución se indique la fecha de revisión anual, si el medico te a dicho que no vas a poder realizar ningún esfuerzo, es porque no vas a poder trabajar mas en la profesión que ejercías cuando te concedieron la pensión.. Un saludo y no te rompas la cabeza porque lo de la revisión es un procedimiento habitual..

Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. ..

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