Denuncia por falso autonomo

Me gustaría saber si tengo algún derecho a denunciar a la empresa para la que estado trabajando como autónomo desde el 2004 hasta el 2011.Realizando exclusivamente casi el 90%de mi facturación hacia ellos,y con un despido sin previo aviso ni explicación,únicamente alegando que cada vez había menos trabajo y decidían prescindir de mis servicios.

Tengo mis libros de cuentas,declaraciones anuales de impuestos,los certificados de alta y baja de la seguridad social y hacienda.

Desconozco totalmente el tema,y agradecería la respuesta para saber si doy el paso,ya que no lo he dado anteriormente debido a mi desconocimiento sobre el tema y las posibles consecuencias.

Muchas gracias de antemano.

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Respuesta

Por supuesto que puedes denunciar pero en tu caso, al no encontrarte ejerciendo la actividad laboral dentro de la empresa, ya no puede solicitar una Inspección de Trabajo y, por lo tanto, la demostración se hace más difícil. La denuncia ante el Juzgado de lo Social es la vía que debe seguirse para reconocer tus derechos. Esta denuncia debe ejercerse en los veinte días siguientes a la comunicación de despido. Sin embargo, antes de acudir al juzgado de lo social es obligatorio realizar un intento de conciliación en el SMAC. Este es un requisito previo y obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social, con el que se pretende llegar a un intento de acuerdo satisfactoria para ambas partes, antes del procedimiento judicial propiamente dicho. En el momento de la presentación se registrala papeletaa de conciliación y se asigna fecha en el plazo máximo de 15 días para la celebración de la conciliación entre ambas partes, haciéndose entrega en ese momento de la célula de citación. La presentación de esta papeleta en la SMAC paraliza el plazo inicial de denuncia y lo amplía por veinte días. La demanda o papeleta debe estar firmada por el demandante, pudiendo ser presentada por cualquier persona, que deberá acreditarse con su DNI y firmar la cédula de citación en el momento de su entrega. Si no se recoge por el trabajador o por su representante, se le citará por correo con acuse de recibo. También se citará al demandado (empresario) con acuse de recibo. Si no se lega a un acuerdo en el acto deconciliaciónn es cuando se tiene que interponer lademandaa ante el juzgado de lo social y el juez tras esaminar las pruebas que se puedan aportar decidira siexistióo o no vinculo laboralfraudulentoo, lo que tedaráa derecho a percibir unaindemnizaciónn por despido improcedente mas laprestaciónn por desempleo.. De todas formas te puedes informar en un sindicato o en la oficina del SMAC de tu ciudad.. hola que tal:Mira por supuesto que puedes denunciar pero en tu caso, al no encontrarte ejerciendo la actividad laboral dentro de la empresa, ya no puede solicitar una Inspección de Trabajo y, por lo tanto, la demostración se hace más difícil. La denuncia ante el Juzgado de lo Social es la vía que debe seguirse para reconocer tus derechos. Esta denuncia debe ejercerse en los veinte días siguientes a la comunicación de despido. Sin embargo, antes de acudir al juzgado de lo social es obligatorio realizar un intento de conciliación en el SMAC. Este es un requisito previo y obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social, con el que se pretende llegar a un intento de acuerdo satisfactoria para ambas partes, antes del procedimiento judicial propiamente dicho. En el momento de la presentación se registrala papeletaa de conciliación y se asigna fecha en el plazo máximo de 15 días para la celebración de la conciliación entre ambas partes, haciéndose entrega en ese momento de la célula de citación. La presentación de esta papeleta en la SMAC paraliza el plazo inicial de denuncia y lo amplía por veinte días. La demanda o papeleta debe estar firmada por el demandante, pudiendo ser presentada por cualquier persona, que deberá acreditarse con su DNI y firmar la cédula de citación en el momento de su entrega. Si no se recoge por el trabajador o por su representante, se le citará por correo con acuse de recibo. También se citará al demandado (empresario) con acuse de recibo. Si no se lega a un acuerdo en el acto deconciliaciónn es cuando se tiene que interponer lademandaa ante el juzgado de lo social y el juez tras esaminar las pruebas que se puedan aportar decidira siexistióo o no vinculo laboralfraudulentoo, lo que tedaráa derecho a percibir unaindemnizaciónn por despido improcedente mas laprestaciónn por desempleo.. De todas formas te puedes informar en un sindicato o en la oficina del SMAC de tu ciudad.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://cordoba.cnt.es/arqueo/2009/12/denuncias-de-falsos-autonomos/ http://cordoba.cnt.es/arqueo/2009/12/denuncias-de-falsos-autonomos/ 

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