Estimados expertos, tengo una pregunta de carácter urgente, respecto a una hipoteca después de un divorcio.

Mi ex marido y yo nos divorciamos en noviembre del 2007, de mutuo acuerdo con un acuerdo regulador en el cual se estipula que los 100.000 euros de hipoteca pendientes nos los dividiríamos a partes iguales.

Ahora mi pregunta es: ¿Ante la entidad bancaria quién responde a los 100.000 euros, cada uno a sus 50.000 euros del acuerdo firmado en el juzgado?
O ante la entidad bancaria siempre respondemos ambos conjuntamente, ¿independientemente de nuestro acurdo firmado en el juzgado?
Y si es así, en el caso de que uno de nosotros no pudiese pagar su parte que le corresponde de la hipoteca, ¿a quién le reclamarían pagar la cuota mensual de la hipoteca en su totalidad?

A cada uno por individual como firmamos en nuestro acuerdo en el juzgado. ¿O al banco le daría igual nuestro acuerdo del juzgado y le requeriría solo a uno de nosotros la cantidad total de la mensualidad de la hipoteca?

Ya que en la entidad bancaria no firmamos ninguna separación de bienes ni de responsabilidades, ahí lo que firmamos fue un hipoteca conjunta "gananciales", igual que nuestro matrimonio era en régimen de gananciales.

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Respuesta

Si los dos sois titulares, ambos respondéis por el 100% de la deuda, es decir el banco le puede reclamar a cualquiera de los dos el 100%.

Los acuerdos que habéis firmado entre vosotros, aunque sea en un juzgado, no pueden afectar a terceros, por lo que para el banco la situación es la misma que antes de divorciaros. Eso sí, entre vosotros, si os podéis reclamar, es decir si la otra parte no cumple con los pagos, se le pueden reclamar judicialmente.

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